RESOLUCIÓN Nº 4334

Fecha24 Noviembre 2021
Número de registro34982
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

17 NOV 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0204377-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en razón de la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 52 – (I. Cullen Nº 769) – (3D) – Nº de cuenta 0073 0052-1 – PLAN Nº 0073 – 82 VIVIENDAS – NELSON – (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores RODRÍGUEZ, DELFÍN - ALMIRÓN, CLEMENTINA, conforme Resolución Nº 1375/80, según Contrato que se agrega a fs. 17/18;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115245 (fs. 19/21) manifiesta que se encuentra alquilando la unidad el señor Gauna, Carlos Luis;

Que frente a la abultada deuda el Área Comercial envió a los titulares citaciones a fines de que regularicen la deuda que poseen (fs. 06/09);

Que el Área Social realizó una visita domiciliaria entrevistando al señor Rodríguez, Cristian, quien comenta que reside en la unidad junto a su familia desde el año 1999 cuando comenzó a alquilársela al hijo de los titulares (fs. 16). Del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Rodríguez-Almirón, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra – venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente.

Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b)-4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

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