Resolución N° 433 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 214 CÓRDOBA, 6 de Noviembre de 2015
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QUE a fs. 3 obra constancia firmada por la Directora del IPET Nº 254 “Tristán de Tejeda” donde
expresa que recibe los bienes mueble informáticos pertenecientes a la Delegación Cruz del Eje
(Distrito Catastral Nº 4) de la Dirección General de Catastro, .
QUE a fs. 4 se agrega listado de los equipos informáticos cuyo cambio de afectación se gestiona
en el presente firmada por el Director General de Catastro.
QUE el Artículo 124º inc. 3 c) del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley 7631, disponen que
los cambios de afectación de bienes muebles dentro de la Administración General de la Provincia
serán autorizados por el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de la Provincia
cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administrativos de distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 148º de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera del
Ministerio de Finanzas, modificada por Resolución Nº 14/15 de la Contaduría General de la Provincia,
establece que habrá cambio de afectación de un bien mueble si este se produce entre organismos
de distinta jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al Ministerio de Finanzas para que a
través de la CGP se dicte el instrumento legal pertinente. El cambio de afectación implica una baja y
alta simultánea en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c.) del Decreto Nº 525/95 reglamentario de la Ley
7631, y Art. 148º del Anexo “A”de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración
Financiera, modificada por la Resolución Nº 14/15 de Contaduría General de la Provincia.
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR el cambio de afectación de los bienes muebles pertenecientes a la
Dirección General de Catastro Delegación Cruz del Eje (Distrito Catastral Nº 4), con destino al IPET
Nº 254 de la localidad de Villa de Soto, dependiente de la Dirección General de Educación Superior
del Ministerio de Educación, detallados a continuación:
- Procesador CPU IBM s/n LKTPZ9M, Ident. 084
- Procesador CPU IBM s/n LKTPZ7F, Ident. S/N
- Procesador CPU Pentacom Nº Serie Nº 309120, Ident. S/N
- Monitor IBM Nº Serie Nº V5-A 1486, Ident. S/N
- Monitor Samsung SYNC Master 7492 Serie Nº SC17H9LP6091400, Ident. S/N
- Monitor HP NP5502 Serie Nº CNC5372LKY, Ident. S/N
- Monitor HP NP5500 Serie Nº MXA 422019F, Ident. S/N
- Impresora EPSON FX-1170 Serie Nº 6211130725, Ident. S/N
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a las Dirección General de Catastro para que confeccione las fichas
de Baja Patrimonial de los bienes entregados, y a la Dirección de Administración del Ministerio de
Educación para que registren el Alta Patrimonial de dichos bienes en el Sistema Único de Administración
Financiera (SUAF), todo ello dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese
a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
CRA. MIRIAM B. FRONTERA
CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 433 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-121375/2015 mediante el cual
la Comisión Directiva de la Entidad Civil denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO VILLA AZALAIS”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra nota presentada con fecha 18/08/2015
mediante la cual autoridades de la Comisión Directiva del “Centro
Vecinal Villa Azalais” con Personeria Municipal N°0239 solicitan
el otorgamiento de personería jurídica en esta sede.
Que habiendo controlado este organismo de contralor el
cumplimiento de los requisitos legales, con fecha 4/09/15 se dicta
Resolución N°359 “A”/15 mediante la cual se otorga personería
jurídica al Centro Vecinal de referencia.
Sin embargo, por un error involuntario, no se advirtió que en
otras actuaciones administrativas (Expte. N°0007-120318/2015)
iniciadas con anterioridad (con fecha 29/06/2015), la propia
Municipalidad de Córdoba ya había solicitado el otorgamiento de
la personería jurídica al mismos Centro Vecinal Villa Azalais, trámite
que concluyera con el dictado de la Resolución N° 261 “A”/15
de fecha 21/07/2015 mediante la cual se le otorga la personería
jurídica.
Que en tales condiciones, atento la facultad de la administración
pública de revocar sus propios actos, y atento el error elocuente,
corresponde dejar sin efecto la citada resolución dictada en au-
tos.
Que en virtud de los considerandos precedentes, normas
procesales y sustanciales vigentes,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 359 “A”/
15 dictada en autos con fecha 4 de septiembre de 2015, mediante
la cual se otorgara personería jurídica a la Entidad Civil
denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO VILLA
AZALAIS”.-
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, y Archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 431 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-122147/2015, mediante el
cual la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, remite las
actuaciones de la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL
DE BARRIO VILLA SILVANO FUNES”, en cumplimiento de lo
normado en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial
N° 9420 y Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Mu-
nicipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148
inc. b) 169 y 174, concordantes del Código Civil y Comercial,
artículos , y concordantes de la Ley Provincial N° 9420,
Decreto Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO VILLA
SILVANO FUNES”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 432 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-100502/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “EL TABERNACULO DE
ARROYITO ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de
Arroyito, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
b), 169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación; y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “EL TABERNACULO DE ARROYITO ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Arroyito, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 435 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-122251/2015, mediante el

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