Resolución N° 433 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 31 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 59 Primera Sección 7
seguida en el presente trámite.
Que por un error involuntario, sin advertirse el estado procesal del trámite y las constancias
relacionadas precedentemente, con fecha 11/02/14 se dicta Resolución N°012 “A”/14 mediante la
cual se aprueban los estatutos de la Fundación de marras y se autoriza su funcionamiento, pese a
que había observaciones pendientes de cumplimiento.
Que en tales condiciones, atento la facultad de la administración pública de revocar sus propios
actos, y atento el error elocuente, corresponde dejar sin efecto la citada resolución dictada en
autos.
Que por otra parte, se advierte que la Fundación ha presentado documentación relacionada a
las observaciones formuladas, por lo que ha interrumpido el plazo de caducidad previsto en el
art.113 Ley 6658, debiendo continuarse el trámite en el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Que en virtud de los considerandos precedentes, normas procesales y sustanciales vigentes,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 012 “A”/14 dictada en autos con fecha
11 de febrero de 2014, mediante la cual se aprobara el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA REGENERATIVA
(F.D.M.R.)”,.-
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la continuación del trámite.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 433 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-115368/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION VALORAR LA VIDA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45
–primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
VALORAR LA VIDA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al
Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 434 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-115335/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“CENTRO DE JUBILADOS PENSIONADOS Y RETIRADOS DE JESUS MARIA Y COLONIA
CAROYA”, con asiento en la Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45
–primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “CENTRO
DE JUBILADOS PENSIONADOS Y RETIRADOS DE JESUS MARIA Y COLONIA CAROYA”,
con asiento en la Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al
Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 435 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-116153/2014, mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad
de Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL DE
BARRIO NUEVA CORDOBA”, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y concordantes
de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo
la normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración
y autorización para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes
del Código Civil; artículos , y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO NUEVA CORDOBA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 436 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-1142972014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“PROTECTORA DE ANIMALES DE INRIVILLE-ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la
localidad de Inriville, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Per-
sona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45
–primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,

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