RESOLUCIÓN Nº 4329

Fecha24 Noviembre 2021
Número de registro34980
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

17 NOV 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0110309-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en razón de la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 – (Maipú Nº 1270) – (2D) – Nº de cuenta 0096 0005-8 – PLAN Nº 0096 – 28 VIVIENDAS – SASTRE ORTÍZ – (Dpto. San Martín), que fuera adjudicada a los señores IRAETA, FÉLIX RAMÓN – BARALDI, DELIA, conforme Resolución Nº 0645/82, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 05;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115243 (fs. 112/114) manifiesta que según el último informe emitido por el Área Social, en la unidad no residen los titulares dado que fallecieron. En la actualidad según vecinos del lugar, sería ocupada por una señora mayor (fs. 102);

Que ante la falta de pago de las cuotas el Área Comercial envió a los titulares citaciones a fines de que regulen la deuda que poseen, pero no se obtuvo respuestas (fs. 79/80, 86/92, 103/104). Del estado de cuenta glosado se desprende deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores IRAETA, FÉLIX RAMÓN – BARALDI, DELIA, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra – venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de...

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