Resolución Nº 242/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 242/SECPLAN/13

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

VISTO:

Expediente N° 60554/2007 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Vidal N°

2980, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 9,00m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (3° Piso: Sector Estar Comedor Cocina

Lavadero; 4° Piso: Sector Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano

correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°

10 y 12) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 75 a 78 y 99 a

102 y 121 a 127), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 118 a 119 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 43;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4

"Distrito R2bI, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 128 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 118 a 119), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante la Municipalidad" del Código de la Edificación...

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