Resolución Nº 13/PJCABA/?/13
Firmantes | Baldomar - Fábregas - De Stéfano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 3 de Abril de 2013 |
VISTO:
El Expediente SCA N° 062/13-0 s/ Convocatoria a un concurso de proyectos
integrales; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 4481 autorizó al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público de la
Defensa y al Poder Ejecutivo, a vender los inmueble sitos en Beruti 3343, Hipólito
Yrigoyen 932, Libertad 1042/46, Lavalle 369 y Tacuarí 138, entre otros, afectando el
producido de su venta a la adquisición y puesta en valor de un inmueble con una
superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados en la zona sur de la ciudad. La
ley 4471 aprobó el presupuesto del Poder Judicial, asignando recursos para afrontar
los gastos derivados de dicha manda legal.
Que por Res. CM N° 6/2013 se encomendó a la Comisión de Administración
Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones
(CAFITIT), impulsar un concurso de proyectos integrales de carácter público con el
objeto previsto en la ley mencionada.
Que conforme dicha encomienda la CAFITIT autorizó el llamado del Concurso de
Proyectos de etapa múltiple bajo la modalidad de contratación llave en mano,
conforme los Artículos 34 y 44 de la Ley 2.095, que tiene por objeto la adquisición y
puesta en valor de un predio que será destinado a albergar las áreas jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Ciudad y que deberá contar con una superficie de entre 40.000
y 60.000 metros cuadrados, emplazados en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires,
fijando como fecha de apertura de apertura pública de ofertas el día 13 de abril de
2013 a las 12:00 hs.
Que posteriormente se advirtieron algunas incorrecciones en la redacción del pliego,
que justificaron el dictado de la Res. Pres. CAFITIT N° 19/2013, aprobando una
circular sin consulta para aclarar las disposiciones involucradas.
Que analizada la Ley 4481, se observa que los inmuebles comprendidos den el Anexo
3, no se encuentran comprendidos en el Anexo 4 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Res. CAFITIT N° 7/2013.
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en tal sentido, y a los efectos de cumplimentar con las disposiciones de la Ley
4481, corresponde incorporar los inmuebles del Poder Ejecutivo al presente
procedimiento.
Que dicha incorporación redundará en una mayor convocatoria...
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