Resolución Nº 431/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el E.E N° 24646931 -MGEYA -

COMUNA11 - 15, y

CONSIDERANDO:

Que, la presentación efectuada por el Sr. Pablo Cox, quien solicita un resarcimiento,

por los daños por las lesiones que habría sufrido su mascota en la Plaza ubicada en la

Av. Juan B. Justo entre Boyacá y Andrés Lamas el 09/09/15 (orden 2);

Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el señor Cox manifiesta que: "...el accidente se produjo con uno de los tornillos

que sostiene el alambrado de la cancha de fútbol que allí se encuentra. Cuando saque

a mi perra a la plaza, corriendo paso por este lugar y se le incrusto uno de estos

tornillos en su cuerpo produciéndole las heridas..." (Orden 2);

Que, la Dirección General Servicios Desconcentrados indica en el orden 79 que: "... La

Obra "Plaza Roque Sáenz Peña" fue proyectada y ejecutada por la entonces

Subsecretaria de Espacio Público Comunal dependiente de la ex Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana. La misma tramitó por expediente N° 2014-

13120733-MGEYA-DGTALCIU y fue adjudicada a la empresa Naku Construcciones

S.R.L. mediante Resolución N° 28/SSEPUC/2015..." ;

Que, asimismo, se explaya respecto de la remodelación que efectuara la empresa

contratista: "RETIRO DE CERCO OLIMPICO (incluye demolición de bases y relleno

con tosca): La Empresa Contratista retirará la totalidad del alambrado perimetral de la

cancha de fútbol dejando la estructura metálica existente...";

Que, el Pliego de la obra establece la obligación de ejecutar la tarea de: "PROVISION

Y COLOCACION DE ALAMBRE TEJIDO ROMBOIDAL N° 14 GALVANIZADO: en todo

el perímetro de la cancha de fútbol en la estructura metálica existente...";

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se

desprende que en la época y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por el

señor Pablo Cox, la empresa contratista "NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L." ejecutó

tareas de puesta en valor de la Plaza y la mejora del alambre...

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