Resolución Nº 431/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el E.E N° 24646931 -MGEYA -
COMUNA11 - 15, y
CONSIDERANDO:
Que, la presentación efectuada por el Sr. Pablo Cox, quien solicita un resarcimiento,
por los daños por las lesiones que habría sufrido su mascota en la Plaza ubicada en la
Av. Juan B. Justo entre Boyacá y Andrés Lamas el 09/09/15 (orden 2);
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el señor Cox manifiesta que: "...el accidente se produjo con uno de los tornillos
que sostiene el alambrado de la cancha de fútbol que allí se encuentra. Cuando saque
a mi perra a la plaza, corriendo paso por este lugar y se le incrusto uno de estos
tornillos en su cuerpo produciéndole las heridas..." (Orden 2);
Que, la Dirección General Servicios Desconcentrados indica en el orden 79 que: "... La
Obra "Plaza Roque Sáenz Peña" fue proyectada y ejecutada por la entonces
Subsecretaria de Espacio Público Comunal dependiente de la ex Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana. La misma tramitó por expediente N° 2014-
13120733-MGEYA-DGTALCIU y fue adjudicada a la empresa Naku Construcciones
S.R.L. mediante Resolución N° 28/SSEPUC/2015..." ;
Que, asimismo, se explaya respecto de la remodelación que efectuara la empresa
contratista: "RETIRO DE CERCO OLIMPICO (incluye demolición de bases y relleno
con tosca): La Empresa Contratista retirará la totalidad del alambrado perimetral de la
cancha de fútbol dejando la estructura metálica existente...";
Que, el Pliego de la obra establece la obligación de ejecutar la tarea de: "PROVISION
Y COLOCACION DE ALAMBRE TEJIDO ROMBOIDAL N° 14 GALVANIZADO: en todo
el perímetro de la cancha de fútbol en la estructura metálica existente...";
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la época y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por el
señor Pablo Cox, la empresa contratista "NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L." ejecutó
tareas de puesta en valor de la Plaza y la mejora del alambre...
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