Resolución Nº 167/2013

Fecha de disposición22 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.903/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.532.903/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo referido las partes determinan los valores de adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10, para la vigencia enero a diciembre de 2013.

Que el presente acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10 y convocada por el Artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1758 del 2 de noviembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las cámaras empresarias firmantes y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria obrante a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.532.903/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el...

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