Resolución Nº 200/2013

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación05 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 263.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/66 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H - MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, TRUFLES DE BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD ANONIMA, BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la Resolución S.T. Nº 726/12, se desprende que quien suscribe el Acuerdo como “Alfajores REIMU” gira comercialmente bajo la denominación social BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H - MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, TRUFLES DE BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD ANONIMA, BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empleadora, obrante a fojas 58/66 del Expediente Nº 263.244/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva...

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