Resolución Nº 1733/2012

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.529.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 87 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 101 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 104 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes Acuerdos, las partes proceden a actualizar las condiciones salariales del personal comprendido, en el precitado Convenio.

Que los agentes negociales celebran los Acuerdos ut supra mencionados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dichos Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa y la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 celebrado conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, a fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos, obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12, a fojas 73/78 y 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12; a fojas 88/93 y 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 y a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, respectivamente.

ARTICULO 6°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.529.898/12

Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1733/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del expediente principal; a fojas 73/78 y 80/86 del expediente principal; a fojas 88/93 y 95/100 del expediente principal y a fojas 102/103 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1428/12, 1429/12, 1430/12 y 1431/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal bajo representación comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E” un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013.-

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada mediante resolución de fecha 13 de Octubre de 2011 en el Expte. Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, por el periodo Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, definiendo su incorporación gradual y escalonada a los salarios básicos de los trabajadores durante el período Septiembre a Diciembre de 2012.

III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido dialogo que ha permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido.

IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:

Primera -

Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa indicada en el considerando II (acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada por resolución 627 del 13/10/2011, con vencimiento previsto para el mes de Agosto 2012), en forma escalonada y paulatina durante los meses de Septiembre a Diciembre 2012 de conformidad con los términos establecidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04 “E”.

LAS PARTES dejan constancia que...

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