Resolución N° 43/SSREGIC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 43/SSREGIC/21
Buenos Aires, 9 de abril de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto N° 1510/97, texto consolidado por Ley Nº 6.347), la Ley Nº 6.292, el Decreto
Nº 463/19 y su modificatorio, el Decreto Nº 177/2020, la Resolución RESOL-2018-436-
SSREGIC, los Expedientes Electrónicos EX-2017- 30363422-MGEYA-SSREGIC, EX-
2020-19123306-GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico EX-2020-19123306-
GCABA-MGEYA, los Sres. Enrique Manuel Chardon, Luis Alberto Remaggi y Mariano
Pico Terrero, en su carácter de representantes de Balko Argentina S.A., interpusieron
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución RESOL-
2018-436-SSREGIC a través de la cual se consideró factible desde el punto de vista
urbanístico el proyecto de “Obra Nueva” con destino “Vivienda multifamiliar con
cocheras” a desarrollarse en el predio ubicado en la calle San Martin de Tours Nº
2869/79/81/87/89, de esta Ciudad;
Que la referida Resolución fue emitida en el marco del Expediente Electrónico EX -
2017-30363422-MGEYA-SSREGIC en fecha 25 de julio de 2018;
Que el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución
RESOL-2018-436-SSREGIC fue incoado en fecha día 13 de agosto del año en curso,
resultando dicha presentación ostensiblemente extemporánea según lo normado por el
artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por Ley 6.347), encontrándose vencido a
su vez el término para ser considerado como Recurso Jerárquico directo, según el
artículo 113 del precitado ordenamiento;
Que se procedió a remitir los actuados a la Procuración General del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, el cual ha tomado debida intervención mediante Dictamen
Jurídico IF-2021-03282984-DGAIP (Nº de orden 29), a través del cual expresó, entre
otros: “...la Resolución impugnada fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 03/08/2018, habiendo interpuesto los apoderados de la
firma BALKO ARGENTINA S.A. el recurso en cuestión el 13/08/2020 Pagina 5/7
mediante IF-2020-19123079-GCABA-MGEYA, en que se impugnaran los términos de
la Resolución 2018-436-SSREGIC, siendo que la puesta en conocimiento de ese acto
administrativo mediante la citada publicación ha tenido efecto erga omnes. (...) En
razón de lo expuesto se opina que deberá rechazarse in limine el recurso de
reconsideración interpuesto mediante IF-2020-19123079-GCABA-MGEYA,
cuestionando los términos de la Resolución 2018-436-SSREGIC, por resultar
manifiestamente extemporáneo, tornándose procedente en consecuencia, la emisión
del acto administrativo pertinente que así lo declare”;
Que en lo que respecta a la solicitud efectuada por los recurrentes de toma de vista y
retiro de copias del Expediente Electrónico EX-2017-30363422-MGEYA-SSREGIC, la
misma fue concedida por el plazo de ley mediante Informe IF-2021-05388805-GCABA-
SSREGIC (Nº de orden 32), el cual fue notificado en fecha 4 de febrero del año en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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