Resolución N° 43/OGDAI/22

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 43/OGDAI/22
Buenos Aires, 27 de mayo de 2022
VISTO: La Ley N° 104 (texto consolidado por la Ley N°6.347), los Decretos N°260/17,
N°427/17, N° 432/17 y N° 13/18, los expedientes electrónicos EX-2020-14326675-
GCABA-DGSOCAI y EX-2021-04266571-GCABA-MGEYA y la Resolución N°
21/OGDAI/2021; y
CONSIDERANDO:
Que, el 19 de febrero de 2021, este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información emitió la Resolución N° 21/OGDAI/2021, que hizo lugar a un reclamo en
los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.347) de Acceso a la
Información Pública, en adelante “Ley N° 104”, interpuesto contra el Hospital General
de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el artículo primero de la parte resolutiva de la mencionada resolución, este
Órgano Garante hizo lugar al reclamo en relación a la totalidad de la información
solicitada, relativa a la implementación de las prácticas de interrupción voluntaria del
embarazo en el CESAC N° 5 de Villa 15, y ordenó al Hospital General de Agudos
Donación Santojanni la entrega de la información referida al solicitante en el plazo de
diez días hábiles desde la notificación, consignando que oportunamente debía
notificarse a este Órgano Garante del cumplimiento de lo resuelto;
Que, conforme a los incisos a), c) y e), del artículo 26 de la Ley N° 104, es función y
obligación del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información supervisar de
oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información por parte de los
sujetos obligados, resolver los reclamos que ante él se interpongan e impulsar las
sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes que
correspondan, en los casos de incumplimientos establecidos en la Ley N° 104;
Que, en los términos de lo que establece el artículo 34 de la Ley N° 104, la resolución
emitida por este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información es
vinculante y que, en caso de que se requiera al sujeto obligado entregar la información
al solicitante, este contará con un plazo no mayor a diez días hábiles desde su
notificación para poder cumplimentar con lo allí resuelto;
Que, la Resolución N° 21/OGDAI/2021 fue comunicada al sujeto obligado el 25 de
febrero de 2021, mediante la nota N° NO -2021-07066285-GCABA-OGDAI, por lo que
el plazo para el cumplimiento en tiempo y forma del primer artículo de aquella
resolución se encuentra vencido;
Que, en tanto al día de la fecha, este Órgano Garante no ha recibido notificación
alguna por parte del Hospital General de Agudos Donación Santojanni acerca del
cumplimiento de lo ordenado por este Órgano Garante, corresponde dictar una
resolución de incumplimiento de conformidad con el artículo 10, inciso “b” de los
lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el Órgano Garante del Derecho de
Acceso a la Información establecidos por la Resolución N° 113/OGDAI/2018;
Que ante la ausencia de un régimen sancionatorio específico, la Dirección General de
Hospitales, en su carácter de superior jerárquico, podrá incoar los procedimientos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6396 - 13/06/2022

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