Resolución N° 43 - Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 204
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
procediéndose a intimar a la interesada, mediante cédulas de noticación
debidamente receptadas, a que a n de cumplimentar acabadamente con
lo previsto en el artículo 3 del régimen legal aplicable, se acompañe do-
cumentación correspondiente a los inmuebles de que se tratan, y a los
titulares de los mismos, debidamente certicadas.
Que toma intervención de su competencia la Contaduría General de
la Provincia y emite Informes pertinentes haciendo constar que el domi-
nio de la matrícula 30635 no consta a nombre de Irma María Martínez;
procediéndose a intimar a la interesada, mediante cédulas de noticación
debidamente receptadas, a que a n de cumplimentar acabadamente con
lo previsto en el artículo 3 del régimen legal aplicable, se acompañe do-
cumentación correspondiente a los inmuebles de que se tratan, y a los
titulares de los mismos, debidamente certicadas.
Que analizadas las presentes actuaciones, conforme a lo prescripto
por el artículo 14 del Decreto N°25.387/11/42 y 7 de la Ley N° 5350 (T.
O. Ley N° 6658), corresponde declarar la caducidad de la denuncia de
herencia vacante de marras, por cuanto se verica el incumplimiento a
los emplazamientos cursados por la Contaduría General de la Provincia, a
efectos de la constitución de la anza de rigor, así como la falta de prose-
cución oportuna del trámite propiciado, cuyo interés radica exclusivamente
en cabeza de la denunciante. Que al respecto, la doctrina sostiene que “...
cuando el procedimiento es en el mero interés del administrado, sobre él
recae la carga de impulsarlo hasta la conclusión nal y su inactividad por
el término legal puede generar la caducidad del trámite... “ (Sesín Domingo
J, El procedimiento administrativo en Córdoba, en Procedimiento Adminis-
trativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Dere-
cho, Buenos Aires, 1998, p. 475y ss.).
Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Esta-
do para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones
judiciales pertinentes, a fin de incorporar al patrimonio de la Provincia
los bienes quedados al fallecimiento de la señora GARCÍA, en el marco
de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la Ley N° 8465 -Código
de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- y artí-
culo 20 del Decreto N° 25.384/B/24; ordenándose a la Dirección Gene-
ral de Catastro y al Registro General de la Provincia a colocar Nota de
Prevención en los respectivos asientos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 275/2021, por
Fiscalía de Estado bajo N° 724/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- DECLÁRASE la caducidad del trámite de denuncia de
Herencia Vacante formulada por la señora Sofía Genoveva MAFFRAND,
N° 26.286.876, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la se-
ñora Alicia Teresa Rita GARCÍA, D.N.I. N° 4.855.808, por las razones ex-
puestas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al señor Fiscal de Estado para que, a tra-
vés de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes,
tendientes a declarar la vacancia de los bienes quedados al fallecimiento
de la referida señora Alicia Teresa Rita GARCÍA e incorporarlos al patrimo-
nio de la Provincia.
Artículo 3°.- ORDÉNASE a la Dirección General de Catastro y al Re-
gistro General de la Provincia, la colocación de Nota de Prevención en el
asiento dominial del bien inmueble presuntamente vacante, inscripto en
la Matrícula N° 158.646 (11), a efectos de impedir cualquier operación re-
ferida al mismo. En caso de producirse cualquier situación a su respecto,
deberá informarse a la Contaduría General de la Provincia y a la Secretaría
de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 43 - Letra:D
Córdoba, 29 de septiembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-080523/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 217/20, el Poder Ejecutivo Provincial es-
tableció la exención hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto
de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provin-
cia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo,
cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas
que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria
establecida por Ley N° 10.690 y demás normativa complementaria.
Que por el Decreto Provincial N° 252/20, se dispuso, hasta el 30 de
Junio de 2020, una exención tributaria en el Impuesto de Sellos a los ac-
tos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones nancieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modicatorias, en la Provincia
de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y re-
nanciación de préstamos destinados -con nes especícos- a empresas
“MiPymes” (micro, pequeñas y medianas empresas), en el marco de las
consideraciones y/o limitaciones que en dicho Decreto se establecieron.
Que, a través de los citados instrumentos legales, se facultó al Ministe-
rio de Finanzas a prorrogar la fecha límite de vigencia de las disposiciones
establecidas en los mismos.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N° 141/2021 de este Mi-
nisterio, la fecha referida en los párrafos precedentes, se encuentra prorro-
gada hasta el 30 de septiembre del 2021.
Que más allá de las recientes medidas de exibilización sanitaria
adoptadas por el Estado Nacional, las cuales tienen una incidencia directa
en el desarrollo de actividades económicas en el contexto de pandemia por
COVID-19, se estima que, a la fecha de la presente Resolución, subsisten

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