Resolución Nº 43/GCABA/SSGEFYAR/17
Firmantes | Gowland |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS |
VISTO:
Las Leyes N° 19.549, N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto
Reglamentario N° 95/GCBA/14, su modificatorio N° 114/GCBA/16 y su modificatorio N°
411/GCBA/16, la Resolución 384-SSGEFYAR-16, el Expediente Electrónico N° 2016-
25532810-MGEYA-SSGEFYAR y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramitó la contratación directa para la adquisición del
inmueble sito en la calle Santo Domingo 4050/78 entre Diógenes Taborda y Pepirí
(referido en informe de dominio como Santo Domingo 4050, 4056, 4068, 4074 y 4078
entre Diógenes Taborda y Pepirí. Nomenclatura Catastral: Circ. 2; Sec. 34, Manz. 64,
Parc. 6b) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto en la matrícula 2-6406,
siendo sus propietarios en condominio los señores Jurczyszyn, Verónica Alejandra
(DNI 27.072.551) y Jurczyszyn, Miguel Horacio (DNI 13.397.360);
Que al orden N°18 y al orden N° 19 lucen, respectivamente, i) el modelo de contrato
de compraventa en el que se consignaba en su cláusula cuarta que "...la moneda de
pago será PESOS ($), moneda de curso legal vigente en la República Argentina, para
lo cual se tomará la cotización del dólar estadounidense correspondiente al tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de
emisión de la respectiva orden de pago..." y ii) el proyecto de acto administrativo
ratificatorio de la firma del proyectado contrato de compraventa en el que se establecía
que el cambio se tomaría de la cotización del día anterior al de la fecha de pago;
ambos enviados para su análisis a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos
Aires en tales términos;
Que fruto de las intensas negociaciones mantenidas con los vendedores, se modificó
luego la determinación de la fecha que se tomaría para establecer el tipo de cambio a
considerar para el dólar, tomando como referencia el día de la escrituración del
inmueble en cuestión;
Que sin perjuicio de ello, tal circunstancia no fue introducida en el proyecto de contrato
de compraventa que finalmente se suscribiera luego y que obra agregado al orden N°
51 como IF 2016- DGAR- 28141834, que quedó redactado, al respecto, en idénticos
términos que su antecesor;
Que, sin embargo, en el artículo tercero de la Resolución 384-SSGEFYAR-16 que
aprobó la contratación directa y autorizó la firma del contrato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba