Resolución Nº 43/GCABA/SSGEFYAR/17

FirmantesGowland
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

VISTO:

Las Leyes N° 19.549, N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto

Reglamentario N° 95/GCBA/14, su modificatorio N° 114/GCBA/16 y su modificatorio N°

411/GCBA/16, la Resolución 384-SSGEFYAR-16, el Expediente Electrónico N° 2016-

25532810-MGEYA-SSGEFYAR y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramitó la contratación directa para la adquisición del

inmueble sito en la calle Santo Domingo 4050/78 entre Diógenes Taborda y Pepirí

(referido en informe de dominio como Santo Domingo 4050, 4056, 4068, 4074 y 4078

entre Diógenes Taborda y Pepirí. Nomenclatura Catastral: Circ. 2; Sec. 34, Manz. 64,

Parc. 6b) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto en la matrícula 2-6406,

siendo sus propietarios en condominio los señores Jurczyszyn, Verónica Alejandra

(DNI 27.072.551) y Jurczyszyn, Miguel Horacio (DNI 13.397.360);

Que al orden N°18 y al orden N° 19 lucen, respectivamente, i) el modelo de contrato

de compraventa en el que se consignaba en su cláusula cuarta que "...la moneda de

pago será PESOS ($), moneda de curso legal vigente en la República Argentina, para

lo cual se tomará la cotización del dólar estadounidense correspondiente al tipo de

cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de

emisión de la respectiva orden de pago..." y ii) el proyecto de acto administrativo

ratificatorio de la firma del proyectado contrato de compraventa en el que se establecía

que el cambio se tomaría de la cotización del día anterior al de la fecha de pago;

ambos enviados para su análisis a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos

Aires en tales términos;

Que fruto de las intensas negociaciones mantenidas con los vendedores, se modificó

luego la determinación de la fecha que se tomaría para establecer el tipo de cambio a

considerar para el dólar, tomando como referencia el día de la escrituración del

inmueble en cuestión;

Que sin perjuicio de ello, tal circunstancia no fue introducida en el proyecto de contrato

de compraventa que finalmente se suscribiera luego y que obra agregado al orden N°

51 como IF 2016- DGAR- 28141834, que quedó redactado, al respecto, en idénticos

términos que su antecesor;

Que, sin embargo, en el artículo tercero de la Resolución 384-SSGEFYAR-16 que

aprobó la contratación directa y autorizó la firma del contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR