Resolución Nº 43/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5666), los Decretos Nros. 3360/MCBA/68 y
184/GCABA/10 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros.
165/SSEMERG/15 y 128/SSEMERG/16 y la Disposición N° 4509/DGDCIV/15, los
Expedientes Electrónicos Nros. 2015-10722313-MGEYA-DGDCIV, 2015-10721851-
MGEYA-DGDCIV, 2016-21756995-MGEYA-DGDCIV y 2016-25393154-MGEYA-
DGDCIV, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 2016-25393154-MGEYA-DGDCIV, tramitan las
notas presentadas los días 24 de octubre y 14 y 22 de noviembre de 2016 por el
Comisario Inspector Claudio MACCHI, Jefe de Departamento Zona I de la Policía
Federal Argentina, y el 24 de octubre de 2016 por el Comisario Carlos ÁLVAREZ, en
su calidad de Director General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de
Bomberos de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que de las referidas notas surge que el agente Fabián Marcelo DE LEÓN (F.C. N°
438.366, CUIL N° 20-21150965-2), dependiente de la Dirección General de Defensa
Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad, encontrándose con licencia médica, fue
visto el día 12 de octubre de 2016, cumpliendo funciones como Comandante Mayor y
Jefe de Bomberos en la Asociación Civil "Centro Comunitario Esperanza de la Boca
Asociación Civil", entidad que no se encuentra autorizada para funcionar como un
Cuartel de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 1240 (texto consolidado
Ley N° 5666), en el incendio acaecido en una Fábrica de Cartón Corrugado, sita en la
calle Santa Elena 856, y el día 10 de noviembre de 2016 en otro incendio sucedido en
el interior del Barrio de Emergencias 2124 "Zabaleta";
Que mediante IF-2016-25393645-DGDCIV de fecha 16 de noviembre de 2016, la
mencionada Dirección General de Defensa Civil expresó que "...el citado agente
conoce perfectamente (por que ha siso sancionado por una cuestión similar, Ex-2016-
21756995-MGEYA-DGDCIV) que la Asociación CENTRO COMUNITARIO
ESPERANZA DE LA BOCA ASOCIACIÓN CIVIL, no se encuentra autorizada para
operar como Cuartel de Bomberos Voluntarios, dado que la actividad no se encuentra
indicada en lo que hace a su objeto social aprobado por la Inspección General de
Justicia..." y que "...el agente involucrado se encuentra con licencia médica desde el 7
de Octubre de 2016 hasta la...
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