Resolución Nº 43/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5666), los Decretos Nros. 3360/MCBA/68 y

184/GCABA/10 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros.

165/SSEMERG/15 y 128/SSEMERG/16 y la Disposición N° 4509/DGDCIV/15, los

Expedientes Electrónicos Nros. 2015-10722313-MGEYA-DGDCIV, 2015-10721851-

MGEYA-DGDCIV, 2016-21756995-MGEYA-DGDCIV y 2016-25393154-MGEYA-

DGDCIV, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 2016-25393154-MGEYA-DGDCIV, tramitan las

notas presentadas los días 24 de octubre y 14 y 22 de noviembre de 2016 por el

Comisario Inspector Claudio MACCHI, Jefe de Departamento Zona I de la Policía

Federal Argentina, y el 24 de octubre de 2016 por el Comisario Carlos ÁLVAREZ, en

su calidad de Director General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de

Bomberos de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que de las referidas notas surge que el agente Fabián Marcelo DE LEÓN (F.C. N°

438.366, CUIL N° 20-21150965-2), dependiente de la Dirección General de Defensa

Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad, encontrándose con licencia médica, fue

visto el día 12 de octubre de 2016, cumpliendo funciones como Comandante Mayor y

Jefe de Bomberos en la Asociación Civil "Centro Comunitario Esperanza de la Boca

Asociación Civil", entidad que no se encuentra autorizada para funcionar como un

Cuartel de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 1240 (texto consolidado

Ley N° 5666), en el incendio acaecido en una Fábrica de Cartón Corrugado, sita en la

calle Santa Elena 856, y el día 10 de noviembre de 2016 en otro incendio sucedido en

el interior del Barrio de Emergencias 2124 "Zabaleta";

Que mediante IF-2016-25393645-DGDCIV de fecha 16 de noviembre de 2016, la

mencionada Dirección General de Defensa Civil expresó que "...el citado agente

conoce perfectamente (por que ha siso sancionado por una cuestión similar, Ex-2016-

21756995-MGEYA-DGDCIV) que la Asociación CENTRO COMUNITARIO

ESPERANZA DE LA BOCA ASOCIACIÓN CIVIL, no se encuentra autorizada para

operar como Cuartel de Bomberos Voluntarios, dado que la actividad no se encuentra

indicada en lo que hace a su objeto social aprobado por la Inspección General de

Justicia..." y que "...el agente involucrado se encuentra con licencia médica desde el 7

de Octubre de 2016 hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR