Resolución Nº 43/GCABA/SECPLAN/15
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2015 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 26.209 y 3999, y
CONSIDERANDO:
Que el Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro del estado de
hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los
datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su
jurisdicción;
Que la Ley Nacional N° 26.209 en su Artículo 11° establece "...El estado parcelario se
acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y
condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de
certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución,
modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado
parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su
vigencia...";
Que por su parte el Artículo 12° de la citada ley menciona "...En los actos por los que
se constituyen, trasmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se
deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su
contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se
requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y
constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación e inscripción de embargos y
otras medidas cautelares...";
Que el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo establece que "...A los efectos de las
inscripciones de los actos citados en el artículo 12° de la presente ley en el Registro de
la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el
certificado catastral, sin cuya presentación no procederá ña inscripción definitiva...";
Que la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999 en su Artículo 13°
establece "...El estado parcelario se acredita por medio de certificados que expide la
Autoridad de Aplicación. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad
de realizarse acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se
deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y...
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