Resolución Nº 43/GCABA/SECPLAN/15

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición30 de Enero de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 26.209 y 3999, y

CONSIDERANDO:

Que el Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro del estado de

hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los

datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su

jurisdicción;

Que la Ley Nacional N° 26.209 en su Artículo 11° establece "...El estado parcelario se

acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y

condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de

certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución,

modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado

parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su

vigencia...";

Que por su parte el Artículo 12° de la citada ley menciona "...En los actos por los que

se constituyen, trasmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se

deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su

contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se

requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y

constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación e inscripción de embargos y

otras medidas cautelares...";

Que el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo establece que "...A los efectos de las

inscripciones de los actos citados en el artículo 12° de la presente ley en el Registro de

la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el

certificado catastral, sin cuya presentación no procederá ña inscripción definitiva...";

Que la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999 en su Artículo 13°

establece "...El estado parcelario se acredita por medio de certificados que expide la

Autoridad de Aplicación. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad

de realizarse acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se

deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y...

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