Resolución Nº 52/GCABA/APRA/13

FirmantesCorcuera Quiroga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 52/APRA/13

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el

Expediente N° 45.323/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el Certificado de Aptitud Ambiental y la

categorización del emprendimiento "Extensión del muelle del Club de Pescadores 100

mts. río adentro desde el actual mareógrafo e incorporación de un refugio para

pescadores en el extremo de la extensión", ubicado entre la Avenida Rafael Obligado

s/n° y la Avenida Sarmiento, Costanera Norte, cuyo titular es AUTOPISTAS URBANAS

S.A. con una superficie total de 942 m2;

Que la Ley N° 123 en el inciso j) del Artículo 13 que, presume como de Impacto

Ambiental Con Relevante Efecto, "La ocupación o modificación de la costa y de las

formaciones insulares que acrecienten, natural o artificialmente, en la porción del Río

de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo";

Que en esa inteligencia, por Informe N° 10195/DGET/09 se consideró al proyecto en

cuestión como de impacto ambiental Con Relevante Efecto conforme lo normado por

el Artículo 13 inciso j) de la Ley N° 123 y se solicitó autorización a la Presidencia, en

su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123, su incorporación en el

Régimen de Adecuación previsto en el Artículo 40 de la mencionada Ley, lo cual fue

conformado por la Providencia N° 426/APRA/09;

Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen

de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como da cuenta el

Informe N° 10195/DGET/09, el proyecto es anterior a la fecha de entrada en vigencia

de la mencionada Ley N° 123 y por aplicación de lo previsto en los Artículos 18 y 19

del Decreto N° 222/12, corresponde encuadrarlo en tal régimen;

Que a mayor abundamiento, tal como surge del Informe de la Dirección...

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