Resolución Nº 104/2013

Fecha de disposición05 Febrero 2013
Fecha de publicación22 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente N° 264.640/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1090 del 24 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/31 y 43 del Expediente N° 264.640/11 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta complementaria pactados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA y las empresas PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N° 1090/12 y registrado bajo el N° 875/12, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.

Que a fojas 67/68, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, solicitó a las partes que presentaran información complementaria al Acuerdo N° 875/12.

Que a fs. 1 y 1 vuelta del Expediente N° 267.274/12, agregado como fs. 85 al principal, a fs. 1/2 del Expediente N° 267.291/12, agregado como fs. 86 al principal, a fs. 92 del principal y a fs. 1 del Expediente N° 267.848/13, agregado como fs. 93 al principal, obran las presentaciones de las partes en respuesta a la mencionada solicitud.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la...

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