Resolución Nº 77/2013

Fecha de disposición25 Enero 2013
Fecha de publicación22 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/1/2013

VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 4 de septiembre de 2012 y N° 1936 del 30 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 178/181 obra el Acuerdo registrado bajo el N° 1046/12 celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 4 de septiembre de 2012, cuya copia fiel luce a fojas 190/192.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución S.T. N° 1294/12 se ordenó el giro de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio respecto al Acuerdo N° 1046/12, a la vez que se intimó a las partes signatarias a acompañar las escalas correspondientes al mismo.

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.525.146/12 agregado como foja 209 del Expediente N° 1.493.609/12 las partes agregaron las escalas salariales pertinentes, las cuales fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1936 del 30 de noviembre de 2012, y registradas bajo el N° 1595/12, conforme surge de fojas 229/231 y 234, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 245/248, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de...

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