Resolución Nº 45/GCABA/SSHU/13
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Higiene Urbana |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 45/SSHU/13
Buenos Aires, 11 de marzo de 2013
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los Decretos N° 2.075/GCBA/06, 1017/GCBA/2009, 583/GCBA/2010, Expediente N°
757838/2012, la Resolución N° 001/ SSATCIU/SSHU /2010 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto consignado en el Visto, el jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Subsecretaria de Atención Ciudadana y a
la Subsecretaria Higiene Urbana la celebración de acuerdos específicos necesarios
para la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización
y saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y
salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de acuerdo a lo expresado en el párrafo que precede mediante la Resolución
conjunta N° 001/SSATCIU/SSHU/2010, se aprobó el "CONVENIO DE EJECUCIÓN
DE TAREAS TENDIENTES A LA HIGIENIZACIÓN, DESRATIZACIÓN Y/O
SANEAMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE NO CUMPLAN CON LAS
CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PREVISTAS EN LA NORMATIVA"
Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Anexo II titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA
HIGIENIZACIÓN, DESRATIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE INMUEBLES QUE NO
CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD ESTABLECIDAS
EN LA NORMATIVA VIGENTE", obran los informes, denuncias e inspecciones
realizadas en la finca de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren N° 2557, las cuales obran
en el Expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se
encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública (fs. 1, 3, 10, 18, 23
y 31);
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de
notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su
propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto en la
Ordenanza N° 33.581 (Fs. 21). En el mismo sentido, por medio de la publicación del
correspondiente Edicto en el B.O.C.B.A., se intimó al propietario a fin de que proceda
a regularizar la situación planteada (fs. 30);
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se
comprobó que las tareas no...
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