Resolución Nº 73/2013

Fecha de disposición06 Marzo 2013
Fecha de publicación20 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/3/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99, AR 7.9.1 “Operación de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3—, el Expediente de Sanciones ARN Nº 12/10, caratulado “Instalaciones del Centro INSPEND S.A. s/ incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, la Resolución del Directorio Nº 264/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución del Directorio Nº 264/12, se aplicó al señor Federico POSSE SAGUIER, titular del permiso individual Nº 22167/0/0 y 22167/0/1, una sanción de multa de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6, inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable, por incumplimiento al punto 55 de la Norma AR 7.9.1, al haberse constatado que operó el equipo Gammamat modelo TIF con Nº de serie 1152 con fuente Nº de serie 22B090 marca Polytec entre los días 23 y 27 de noviembre de 2010, con su permiso individual vencido.

Que dentro del plazo establecido en el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución del Directorio Nº 264/12, el señor Federico POSSE SAGUIER solicita la revisión de la sanción aplicada, presentación que se admitió como recurso de reconsideración en virtud del principio de informalismo a favor del administrado que rige el procedimiento administrativo.

Que en la fundamentación del recurso, el recurrente admitió que realizó trabajos de gammagrafía sin contar con el debido permiso individual vigente, pero manifestó que la práctica fue realizada en forma segura y de acuerdo a las reglas del buen arte y que había cumplimentado todos los requisitos necesarios para la renovación del permiso individual, faltando solamente la tramitación administrativa.

Que asimismo el recurrente cuestiona la calificación de la potencialidad del daño efectuada en las presentes actuaciones, la que fuera graduada como grave, argumentando ser un operador calificado que ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos...

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