Resolución Nº 1798/GCABA/SBASE/13

FirmantesPiccardo - Gowland - Seefeld - Sainz - Young
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorS.B.A.S.E.
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2013

VISTO

la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 48/2013 que convocó a audiencia

pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del

servicio público de subterráneo, y los Expedientes N° 234.113/2013 y 841.363/2013;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del

SERVICIO SUBTE;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra

fijada por el Decreto N° 27/2012 en el valor de PESOS DOS CON CINCUENTA

CENTAVOS ($ 2,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no con el

premetro, y de SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75.-) para el viaje en premetro;

Que a partir del 1 de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE, cuyas competencias

fueran transferidas por el Estado Nacional sin los correspondientes recursos;

Que asimismo el mencionado texto normativo dispone la necesidad de desarrollar

diversas acciones tendientes a mejorar las condiciones de prestación del SERVICIO

SUBTE, y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del

mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del servicio bajo

parámetros de gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con el fin

de promover la calidad y seguridad, para lo cual se estableció un programa de

inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el

mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura;

Que habiéndose verificado el hecho inflacionario en forma constante sobre los niveles

de precios en bienes y servicios, que evidencian una incidencia en los costos e

insumos involucrados en el SERVICIO SUBTE - siendo el personal el factor más

relevante en la estructura de egresos - hacen procedente y necesaria la modificación

tarifaria;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;

Que la situación...

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