Resolución Nº 1798/GCABA/SBASE/13
Firmantes | Piccardo - Gowland - Seefeld - Sainz - Young |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | S.B.A.S.E. |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2013 |
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 48/2013 que convocó a audiencia
pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del
servicio público de subterráneo, y los Expedientes N° 234.113/2013 y 841.363/2013;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del
SERVICIO SUBTE;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 27/2012 en el valor de PESOS DOS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 2,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no con el
premetro, y de SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75.-) para el viaje en premetro;
Que a partir del 1 de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE, cuyas competencias
fueran transferidas por el Estado Nacional sin los correspondientes recursos;
Que asimismo el mencionado texto normativo dispone la necesidad de desarrollar
diversas acciones tendientes a mejorar las condiciones de prestación del SERVICIO
SUBTE, y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del
mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del servicio bajo
parámetros de gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con el fin
de promover la calidad y seguridad, para lo cual se estableció un programa de
inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el
mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que habiéndose verificado el hecho inflacionario en forma constante sobre los niveles
de precios en bienes y servicios, que evidencian una incidencia en los costos e
insumos involucrados en el SERVICIO SUBTE - siendo el personal el factor más
relevante en la estructura de egresos - hacen procedente y necesaria la modificación
tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;
Que la situación...
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