Resolución Nº 16/2013

Fecha de disposición08 Marzo 2013
Fecha de publicación14 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/3/2013

VISTO el Expediente Nº 0222/2013 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria de la Terminal 5 del Puerto Buenos Aires, se presentó ante esta Sociedad del Estado solicitando se analice la posibilidad de recalcular la totalidad de las tarifas establecidas como contraprestación por los servicios que esa firma brinda en orden al contrato celebrado entre dicha concesionaria y el Estado Nacional para la explotación comercial de la terminal mencionada.

Que este pedido lo sustenta argumentando que resulta impracticable mantener una ecuación económico-financiera que logre amortizar los gastos, costos fijos e inversiones proyectados con el actual nivel de tarifas.

Que al respecto, se señala que las tarifas portuarias que las terminales se encuentran autorizadas a aplicar a las cargas que transitan por las mismas, responden en orden a los servicios que éstas prestan, según lo establecido por los artículos 37 y 38 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP (PCG), y dentro de los lineamientos previstos en los Anexos IV y V al PCG.

Que la GERENCIA COMERCIAL en su Informe Nº 9-GC(CyM)2013 obrante a fojas 36/106 da cuenta que en cuanto a las TARIFAS MAXIMAS, el artículo 37 del PCG prevé que las mismas pueden ser dejadas sin efecto por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de verificarse las condiciones competitivas del mercado, o modificarlas o introducir nuevas.

Que como principio general las tarifas máximas no han tenido modificaciones sustanciales desde el inicio de las concesiones, salvo la deducción del 20% impuesta por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por Resolución AGP.SE Nº 59/2002, con carácter general, y la restitución a los valores originales dispuesto por Resolución AGP.SE Nº 66/2010, sustentándose en la liberación de tarifas pero con limitaciones.

Que para el caso de solicitarse un incremento en las tarifas máximas, deberán observarse los conceptos que justifican ese proceder en cuanto a costos, razonabilidad y oportunidad de la medida, conforme lo prevé también el artículo 37, y requiere Resolución fundada de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en este contexto, dada la naturaleza de la solicitud interpuesta por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien solicita la adecuación de la totalidad de su tarifarios de servicios, lo que involucra tanto a las tarifas de Fijación Libre, como a las Máximas, esta Sociedad entiende que se debe acudir al análisis global de la situación de todas las terminales, puesto que las Tarifas Máximas son de aplicación general en el ámbito del Puerto Buenos Aires y rigen para todas las concesionarias.

Que en tal sentido, se ha solicitado a los Concesionarios de las Terminales del Puerto Buenos Aires información detallada sobre los años 2009-2012, las que fueran recepcionadas por los Expedientes AGP.SE Nº 842-2013, Expediente AGP.SE Nº 784-2013 y Expediente AGP.SE Nº 908-2013 que integran estas actuaciones.

Que conforme lo puntualiza la GERENCIA COMERCIAL de esta Sociedad, del análisis global del conjunto de las terminales para el período en cuestión, se observa una acentuada desaceleración en el incremento del total de los ingresos operativos, y un incremento gradual en el total de los egresos operativos, generando así un paulatino deterioro en la relación egresos/ingresos, lo que lleva a una disminución marcada de la ganancia operativa y por consiguiente del resultado final del ejercicio.

Que proyectado el año 2013, se observa una acentuación de la tendencia mencionada en el párrafo anterior.

Que no obstante lo señalado, se verifica un aspecto de no menor importancia en cuanto hace a la competitividad del Puerto Buenos Aires, esta es, la actitud que ya desde mediados de 2008, han adoptado otras terminales que compiten con el Puerto Buenos Aires, tomando medidas de corte tarifario tendientes a incrementar los costos de sus servicios.

Que ello provoca sin duda una situación de distorsión en cuanto a la competencia dentro del hinterland, en la medida que los únicos que permanecen con sus tarifas fijas y atadas a compromiso, son las del Puerto Buenos Aires, las cuales, especialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR