Resolucion Nº 31
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2013 |
RESOLUCION Nº 31
Mendoza, 22 de
febrero de 2013
Visto: Expte. nº 724.560-2 caratulado Presentaciones a Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
Que Superintendencia remite a consideración del H.Tribunal Administrativo la presente actuación, por la que a fs. 1 y 2 las Asociaciones de Inspecciones de Cauces de la 5ta. y 6ta. Zona del Río Mendoza solicitan se posibilite el pago del canon anual por aguas subterráneas correspondiente al ejercicio 2.013 establecido para el día 10 de mayo de 2.013 en cuotas, fundando su solicitud en el hecho de que los usuarios en la época del vencimiento señalada deben afrontar otros gastos relacionados con sus explotaciones agrícolas, tales como gastos de cosecha,
pago del canon de agua superficial e impuestos provinciales;
Que a fs. 4 la Dirección de Recaudación y Financiamiento informa que como medida de excepción no habría objeción en acceder a lo solicitado, sugiriendo en tal sentido se acuerde hasta cuatro (4) cuotas para el pago del canon anual,
en las condiciones establecidas en el Art. 10º del Presupuesto vigente, proponiendo concretamente
mantener la opción del pago anual con vencimiento el 10 de mayo de 2.013, y además posibilitar la cancelación de dicho canon en cuatro (4) cuotas con los siguientes vencimientos: 1ra. cuota: 10 de mayo de 2.013; 2da. cuota: 12 de julio de 2.013; 3ra. cuota: 13 de setiembre de 2.013 y 4ta. cuota: 15 de noviembre de 2.013;
Que por lo expuesto, y no existiendo objeción que formular, este H. Cuerpo estima procedente acceder a lo peticionado;
Por ello, en uso de sus facultades;
EL H. TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACIÓN
RESUELVE:
-
Modifícase el Art. 10º - Tarifas por Uso de Agua Subterránea, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Organismo aprobado para el ejercicio 2.013 por Resolución nº 734/12 del H.Tribunal Administrativo, en la parte correspondiente al vencimiento del canon anual de aguas subterráneas, el que quedará redactado como sigue:
Art.10º- Tarifas por Uso de Agua Subterránea:
Se establece como fecha de vencimiento de las cargas financieras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba