Resolución Nº 59/2013
Fecha de disposición | 06 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 6/3/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
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- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el vigésimo quinto semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2008 al 28 de febrero de 2009), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 32/100 ($ 4.243.747,32), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.
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- La suma establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
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- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito al que se refiere el ARTICULO 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución.
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- Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo realizado por el ENRE resultan mayores que cero y nulas según el de la Concesionaria, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 66/2010, referidas a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el vigésimo quinto semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2008 al 28 de febrero de 2009) establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 63/100 ($ 3.554,63) y corresponde a TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387) usuarios indicados en el archivo “BONI_1.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 337 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.
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- Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden...
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