Resolución N° 427/MDHYHGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 427/MDHYHGC/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 6.292 y Nº 6.376, el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios y
complementarios; el Decreto Nº 15/21, el Decreto Nº 578/16, el Expediente Electrónico
Nº 2021-16657807- -GCABA-SSDPH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, estableció que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos “promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”, así como “diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica”; y
también “ promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de “entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas para la promoción de la economía social y popular, favoreciendo la plena
integración de sus actores”, así como “ “Articular y fortalecer el vínculo con los
sectores tanto privados como públicos para generar las mejores condiciones de
empleabilidad para la población vulnerable, comprendiendo tanto la formación como
las experiencias laborales para el desarrollo del potencial humano de cada vecino de
la Ciudad”, y finalmente “Diseñar acciones tendientes a promover la generación de
nuevas oportunidades de trabajo y a acompañar los procesos de inserción laboral de
la población vulnerable, en articulación con las áreas competentes”;
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecieron los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos el de “Promover el desarrollo local, la generación y
sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las
unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
“Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que en su artículo 22, se estableció que el Poder Ejecutivo determinará en la
reglamentación la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley y establece entre sus
facultades las de “...d) Construir un programa de monitoreo que permita generar
información, evaluación, seguimiento y producción de datos. e) Generar espacios en la
Ciudad de Buenos Aires donde las Unidades Productivas puedan difundir sus
productos y servicios. f) Dictar las normas de funcionamiento. g) Contratar a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6156 - 25/06/2021

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