Resolución Nº 427/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 605 del 22 de Julio de 2015, el Expediente N°
2490/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3 incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 2490/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de julio de 2013, por omisión de levantamiento de bolsas, en la
denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA,
UTE Urbasur;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de
residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía
pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de
vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.
También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y
Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,
parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.
Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección
de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,
radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo
tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los
generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en
un usuario más, en caso de considerarlo conveniente.";
Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 71978/ERSP/2013 de fecha 03/07/2013
detectándose 1 bolsa de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 65928, en la calle
Pedro Goyena 408;
Que, a fs. 14 obra Acta de Fiscalización N° 71981/ERSP/2013 de fecha 04/07/2013
detectándose 1 bolsa de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 65933, en la calle
Humberto Primo 2222;
Que, a fs. 20 obra Acta de Fiscalización N° 72922/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013
detectándose 1 bolsa de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 70801, en la calle José
Mármol 157;
Que, a fs. 26 obra Acta de Fiscalización N° 72917/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013
detectándose 4 bolsas de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 70675, en la calle
Panamá 942;
Que, a fs. 27 obra Acta de Fiscalización N° 72918/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013
detectándose bolsa de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 70681, en la calle
Ramos Mejía 1090;
Que, a fs. 33 obra Acta de Fiscalización N° 73103/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013
detectándose 1 bolsa de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 70805, en la calle
Salguero 622;
Que, a fs. 34 obra Acta de Fiscalización N° 73104/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013
detectándose 1 bolsa de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 70806, en la calle
Guarda Vieja 3950;
Que, a fs. 35 obra Acta de...
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