Resolución Nº 126/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCION N° 126/SECPLAN/13

Buenos Aires, 1 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2282955/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Manuela Pedraza N° 2189, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Hotel (1 Estrella);

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 102,64m2 de los cuales

29,00m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Ingreso), en tanto

que 73,64m2 en forma no reglamentaria (PB: Galería; 3° Piso: Dormitorios; Azotea:

Sector Caja de Escalera, Lavadero, Depósito y Alero), según surge del cotejo entre el

plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

(Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 7),

con destino Hotel (1 Estrella);

Que obra a fojas 20 a 21 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4

"Distrito R2bI, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo", del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración

General n° 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 42 las obras ejecutadas

sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene

las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación

que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 20 a 21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

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