Resolución Nº 126/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCION N° 126/SECPLAN/13
Buenos Aires, 1 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2282955/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Manuela Pedraza N° 2189, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Hotel (1 Estrella);
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 102,64m2 de los cuales
29,00m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Ingreso), en tanto
que 73,64m2 en forma no reglamentaria (PB: Galería; 3° Piso: Dormitorios; Azotea:
Sector Caja de Escalera, Lavadero, Depósito y Alero), según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
(Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 7),
con destino Hotel (1 Estrella);
Que obra a fojas 20 a 21 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4
"Distrito R2bI, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo", del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración
General n° 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 42 las obras ejecutadas
sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene
las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación
que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 20 a 21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
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