Resolución Nº 194/GCABA/MSGC/13
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2013 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nacionales N°
22.431, 25.871 y 26.165, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N°
1393/GCBA/03 y 795/GCBA/07, la Resolución N° 1562/MSGC/07, los Expedientes N°
1843233/MGEYA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N°22.431 se instituyó el "Sistema de Protección Integral de las
personas discapacitadas", en el marco del cual se dispuso que: "El Ministerio de Salud
de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y
su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio
indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado,
qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se
expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la
discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea
necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica
validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias
adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se
establezcan por reglamentación.";
Que en dicho marco se celebró el "Convenio Marco de Cooperación Técnica para la
Implementación del Certificado de Discapacidad" (Convenio 10/06);
Que en la Cláusula Quinta de dicho Convenio se estableció que el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, "a través de los profesionales debidamente capacitados,
otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley N° 22.431, a toda
persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.";
Que conforme lo determinado por Decreto N° 795/GCBA/07 es el Ministerio de Salud
el que "emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas
con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los
profesionales que designe";
Que asimismo, por el Decreto citado se facultó al Ministerio de Salud a "dictar las
normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el
cumplimiento de la tarea encomendada";
Que en ese orden de ideas, este Ministerio procedió al dictado de la Resolución N°
1562/MSGC/2007 por la que se estableció la nómina de Hospitales que emitirán los
certificados de discapacidad, días y horarios de atención y nómina de profesionales
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