Resolución Nº 15/2013

Fecha de disposición05 Febrero 2013
Fecha de publicación27 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.975/1989 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ALTOS DE CHIPION LIMITADA (CUIT 30-54573484-9), solicitó el registro del servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Apartado 5.3 del Artículo 5º del Anexo I, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ALTOS DE CHIPION LIMITADA (CUIT 30-54573484-9), es titular de una licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de ALTOS DE CHIPION, Provincia de CORDOBA, otorgada mediante Resolución Nº 1.807 de fecha 13 de abril de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ALTOS DE CHIPION LIMITADA (CUIT 30-54573484-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS...

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