Resolución N° 425 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 264
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
cado es escasa, por lo cual los tiempo de entrega son muy dilatados,
escapando a las posibilidades de gestión de esta contratista...”.
Que se acompaña nuevo Plan de Inversión – Plan 04, contando con
el visto bueno técnico de la Dirección de Vialidad en el citado “Informe
Resumen de Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión”.
Que obra Dictamen Nº 526/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas
las constancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención
de los organismos con competencia técnica de la Dirección de Vialidad,
lo establecido en el art. 41 correlativos y concordantes del Pliego Ge-
neral de Condiciones (T.O. por Decreto Provincia N° 4758/77), con las
observaciones allí formuladas, que son de carácter formal y no impiden
la prosecución del trámite.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dicta-
minado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio
con el N° 526/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la ampliación de plazo por noventa (90)
días en la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE
LA RED SECUNDARIA S-136 – PROG.3150 A LA PROG.18550 – JESÚS
MARÍA – CAÑADA DE LUQUE- DEPARTAMENTO COLÓN”, a cargo del
CONSORCIO CAMINERO ÚNICO, jándose como nueva fecha de venci-
miento el día 28 de enero del 2022.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inver-
sión correspondientes a la obra mencionada en el artículo anterior, confor-
me planilla que, como anexo I, compuesto de una (1) foja útil forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamenta-
ción y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 425
Córdoba, 16 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0045-023021/2021/A3-.
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL
N° S-393 – TRAMO: LUQUE – CAPILLA DEL CARMEN - AUTOPISTA.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 291/2021 de fecha 23 de agosto del 2021, sus-
cribiéndose el contrato de obra el día 23 de septiembre del mismo año.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de
la obra, tramitada por Expediente N° 0045-023021/2021, que en su punto
II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada
certicado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.5 que “La inspec-
ción, medición y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 dispone en su Artículo 59 que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
Póliza de Caución “Sustitución Fondo de Reparo de Obras Públicas” N°
933.837, Condiciones Particulares, Anexo 99 y Cláusula 73 con vigencia
desde las 0 horas del día 11 de noviembre del 2021 “ hasta la extinción de
las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre, donde se consigna
que los aseguradores son “Consorcio Caminero Único y Superior Gobier-
no de la Provincia de Córdoba – Ministerio de Obras Públicas – Dirección
Provincial de Vialidad”, emitida por ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SE-
GUROS S.A., CUIT N° 30-50005703-9, por un monto de Pesos Quince
Millones ($ 15.000.000,00), en relación a la obra de referencia, constitu-
yendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo
cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra
de que se trata no registra avance, habiéndose confeccionado el Acta de
Replanteo Total con fecha 10 de noviembre 2021.
Que obra Dictamen Nº 533/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de
autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N°
8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto N° 4758/77)
puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certicados que
a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido –en caso de así
corresponder- y para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 533/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Reparo
mediante Póliza de Seguro de Caución N° 933.837, Condiciones Particu-
lares, Anexo 99 y Cláusula 73, para aquellos certicados que a la fecha
de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan
en el futuro para el Contrato Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA
PROVINCIAL N° S-393 – TRAMO: LUQUE – CAPILLA DEL CARMEN -
AUTOPISTA, expedida por ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
S.A., CUIT N° 30-50005703-9, por un monto de Pesos Quince Millones

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