RESOLUCIÓN Nº 4247

Fecha05 Noviembre 2018
Número de registro26900
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

30 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0191829-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: Mon. 12 – Dpto. 02 - 24 – Piso 2º - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-1256-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CARRERA, MANUEL EDUARDO y CASTAÑERA, MARGARITA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09/11, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107629 (fs. 21/23) manifiesta la señora Castañera se presenta en este Organismo, para manifestar que hace nueve años que no reside en la unidad habitacional y no tiene intenciones de recuperarla (fs. 07);

Que por lo mencionado anteriormente, el Área Social, realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad habita la señora Soria Torrico Romina Carmen, su pareja el señor Guzman Alfredo Jesús y sus hijos, fs. 19/20;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 02/05 se desprende una abultada deuda;

Que es dable mencionar que desde el año 1996, las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar la situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por la adjudicataria se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Carrera Manuel Eduardo y Castañera Margarita por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.851, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho,...

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