Resolución Nº 129/GCABA/ERSP/12
Firmantes | Ferrali - Amado - GarcÃa - Michielotto |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 129/ERSP/12
Buenos Aires, 31 de julio de 2012
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 473 del 8 de febrero de 2012, el
Expediente N° 82/EURSPCABA/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida
la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 82/EURSPCABA/2010 se origina a raíz de la denuncia
efectuada por la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana del
Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4, en fecha 03/12/09, respecto de
omisión de levantamiento de residuos domiciliarios en la calle Pedro Chutro N° 2928
entre Monteagudo y Zavaleta;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de
residuos sólidos urbanos, residuos domiciliarios, como es el caso en cuestión,
conforme Anexo VIII - Acápite 1.1, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana, Licitación Pública N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos
Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de
residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía
pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de
vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.
También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y
Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,
parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.
Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: Recolección de
desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,
radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. Residuos industriales de todo
tipo. Servicios convencionales, excepcionales, que, siendo solicitados por los
generadores requieran, el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en
un usuario más, en caso de considerarlo conveniente...";
Que, el Área Técnica en su Informe N° 836/ACA/2010, de fs. 14/15, considera que los
hechos denunciados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la
concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual recomienda el inicio
del correspondiente sumario;
Que, los agentes fiscalizadores a cargo detectaron diseminación de residuos
domiciliarios, en la calle Pedro Chutro N° 2928, según Acta de Fiscalización N°
2738/DTO/2009, de fecha 10/12/09, obrante a fs. 3;
Que, como consecuencia de ello, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del
sumario, notificando a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por
ella cometida;
Que, a fs. 24/35 Transportes Olivos SACIyF - Ashira SA, UTE, Urbasur adjudicataria
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