Resolución Nº 129/GCABA/ERSP/12

FirmantesFerrali - Amado - García - Michielotto
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición31 de Julio de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 129/ERSP/12

Buenos Aires, 31 de julio de 2012

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su

modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 473 del 8 de febrero de 2012, el

Expediente N° 82/EURSPCABA/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el

control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida

la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 82/EURSPCABA/2010 se origina a raíz de la denuncia

efectuada por la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana del

Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4, en fecha 03/12/09, respecto de

omisión de levantamiento de residuos domiciliarios en la calle Pedro Chutro N° 2928

entre Monteagudo y Zavaleta;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de

residuos sólidos urbanos, residuos domiciliarios, como es el caso en cuestión,

conforme Anexo VIII - Acápite 1.1, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana, Licitación Pública N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos

Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de

residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía

pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de

vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.

También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y

Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,

parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.

Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: Recolección de

desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,

radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. Residuos industriales de todo

tipo. Servicios convencionales, excepcionales, que, siendo solicitados por los

generadores requieran, el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en

un usuario más, en caso de considerarlo conveniente...";

Que, el Área Técnica en su Informe N° 836/ACA/2010, de fs. 14/15, considera que los

hechos denunciados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual recomienda el inicio

del correspondiente sumario;

Que, los agentes fiscalizadores a cargo detectaron diseminación de residuos

domiciliarios, en la calle Pedro Chutro N° 2928, según Acta de Fiscalización N°

2738/DTO/2009, de fecha 10/12/09, obrante a fs. 3;

Que, como consecuencia de ello, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del

sumario, notificando a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por

ella cometida;

Que, a fs. 24/35 Transportes Olivos SACIyF - Ashira SA, UTE, Urbasur adjudicataria

...

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