Resolución Nº 124/GCABA/ERSP/12

FirmantesFerrali - Amado - Michielotto - García
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición31 de Julio de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 124/ERSP/12

Buenos Aires, 31 de julio de 2012

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 93/1997, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria

N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 462 del 18 de noviembre de 2011, el Expediente

N° 853/EURSPCABA/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el

control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la

defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. b) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el alumbrado público;

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este

Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en

todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,

higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;

controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,

autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido

proceso;

Que, el Expediente N° 853/EURSPCABA/2008 se inicia a raíz de la Denuncia N°

269/08 de fecha 08/04/08, efectuada por la usuaria Sra. Lidia Leone respecto de una

luminaria apagada en horario nocturno en la calle Gándara al 3100, entre Barzana y

Andoaguirre, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Ilubaires SA. La usuaria

consigna denuncia ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el N°

43766/08, el día 08/04/08, siendo la misma corroborada por una agente de este

Organismo, en...

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