Resolución Nº 124/GCABA/ERSP/12
Firmantes | Ferrali - Amado - Michielotto - GarcÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 124/ERSP/12
Buenos Aires, 31 de julio de 2012
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 93/1997, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria
N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 462 del 18 de noviembre de 2011, el Expediente
N° 853/EURSPCABA/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. b) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el alumbrado público;
Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este
Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en
todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,
higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,
autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios
en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los
regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido
proceso;
Que, el Expediente N° 853/EURSPCABA/2008 se inicia a raíz de la Denuncia N°
269/08 de fecha 08/04/08, efectuada por la usuaria Sra. Lidia Leone respecto de una
luminaria apagada en horario nocturno en la calle Gándara al 3100, entre Barzana y
Andoaguirre, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Ilubaires SA. La usuaria
consigna denuncia ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el N°
43766/08, el día 08/04/08, siendo la misma corroborada por una agente de este
Organismo, en...
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