Resolución Nº 205/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 205/MAYEPGC/13
Buenos Aires, 7 de febrero de 2013
VISTO:
el Expediente N° 200.767/12 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Hernán Osvaldo Basterreix, en su carácter de socio gerente
de la firma Ribo Construcciones S.R.L, contra la Resolución N° 41-MAYEPGC/12;
Que por dicha resolución se denegó el reclamo complementario efectuado por la
mentada firma por el servicio de alquiler de camiones prestado al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público de este Ministerio, durante el periodo comprendido entre febrero y
agosto del año 2008. Asimismo se rechazó la impugnación del Dictamen N° 86.210-
PG/11 por resultar improcedente;
Que la resolución atacada ha sido notificada al recurrente el día 19 de enero del 2012;
Que con fecha 31 de enero del 2012, el señor Basterreix interpuso, en legal tiempo y
forma, recurso de reconsideración contra los términos de la Resolución N° 41-
MAYEPGC/12, tal lo normado en los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en su presentación recursiva el recurrente alega que "...nunca fue notificada la
Resolución N° 2003, razón por la cual mal podría endilgarse un incumplimiento
respecto a la misma...", y asimismo manifiesta que "...resulta manifiesto que el acto
administrativo que no fue notificado, carece de eficiencia y no puede surtir plenos
efectos legales con respecto al particular...";
Que en relación a los agravios vertidos por la recurrente, con respecto a la notificación
de la Resolución N° 2003-MAYEPGC/09, los mismos no resultan atendibles, puesto
que obran agregadas a las actuaciones constancias fehaciente de notificación;
Que tal como lo resaltara la Procuración General de la Ciudad, la cédula de
notificación ha sido recepcionada por la Sra. "Lillián Sosa" el día 15 de diciembre del
2009, persona que a su vez, recepcionó la cédula de notificación de la resolución aquí
atacada;
Que asimismo, cabe señalar que el propio Sr. Basterreix en su solicitud de pronto
despacho efectuada previo al cobro de la suma abonada, hace expresa mención y
...
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