Resolución Nº 424/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 4.484.052/2017, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva,

para el predio sito en la calle Juan María Gutiérrez N° 2728, de acuerdo a la

documentación obrante en PLANO-2017-4484050-DGROC, en N° de orden 13 del EE;

RE-2017-4483919-DGROC, en N° de orden 14 del EE; RE-2017-4483924-DGROC, en

N° de orden 15 del EE; RE-2017-4483925-DGROC, en N° de orden 16 del EE y RE-

2017-4483928DGROC, en N° de orden 19 del EE, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2aI (Parágrafo

5.4.1.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, mediante Informe N° 16945468-DGIUR-2017, de acuerdo a la normativa

vigente que resulta de aplicación, informa que:

a. El Parágrafo 5.5.1.5 "Educación", establece:

"(...) 5.5.1.5.1 Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ. 12/08/1980

  1. En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o

    total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento

    Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos

    y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que

    no se les opongan:

    1.1 Edificios educacionales entre medianeras

    a) H máxima edificable

    h = 17,60m

    b) Línea de Frente Interno

    Se ubicara a 30m de la Línea Municipal.

    c) Retiro de frente

    En el Distrito R1 se retirara la edificación a 3m tras la L.O.

    1.2 Edificios educacionales con perímetro libre

    Se regirán por las normas generales de cada distrito

    1.3 El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota 3,50m con respecto a la cota

    de parcela.

  2. De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados

    realizados por el Consejo, con carácter previo a las normas especiales que dicte para

    cada establecimiento, en los siguientes casos:

    a) Parcela lindera con edificios existentes entre medianeras, cuya altura supera la

    admitida actualmente por las normas de tejido urbano;

    b) Parcela lindera con un edificio de perímetro libre y con otro entre medianeras cuya

    altura sea superior a la admitida actualmente por las normas de tejido...

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