Resolución Nº 424/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 4.484.052/2017, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva,
para el predio sito en la calle Juan María Gutiérrez N° 2728, de acuerdo a la
documentación obrante en PLANO-2017-4484050-DGROC, en N° de orden 13 del EE;
RE-2017-4483919-DGROC, en N° de orden 14 del EE; RE-2017-4483924-DGROC, en
N° de orden 15 del EE; RE-2017-4483925-DGROC, en N° de orden 16 del EE y RE-
2017-4483928DGROC, en N° de orden 19 del EE, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2aI (Parágrafo
5.4.1.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, mediante Informe N° 16945468-DGIUR-2017, de acuerdo a la normativa
vigente que resulta de aplicación, informa que:
a. El Parágrafo 5.5.1.5 "Educación", establece:
"(...) 5.5.1.5.1 Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ. 12/08/1980
-
En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o
total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento
Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos
y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que
no se les opongan:
1.1 Edificios educacionales entre medianeras
a) H máxima edificable
h = 17,60m
b) Línea de Frente Interno
Se ubicara a 30m de la Línea Municipal.
c) Retiro de frente
En el Distrito R1 se retirara la edificación a 3m tras la L.O.
1.2 Edificios educacionales con perímetro libre
Se regirán por las normas generales de cada distrito
1.3 El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota 3,50m con respecto a la cota
de parcela.
-
De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados
realizados por el Consejo, con carácter previo a las normas especiales que dicte para
cada establecimiento, en los siguientes casos:
a) Parcela lindera con edificios existentes entre medianeras, cuya altura supera la
admitida actualmente por las normas de tejido urbano;
b) Parcela lindera con un edificio de perímetro libre y con otro entre medianeras cuya
altura sea superior a la admitida actualmente por las normas de tejido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba