Resolución N° 423/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 423/SSMEP/19
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E.
3.941.186/MGEYA/COMUNA15/19, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. María Belén Rodero, a raíz de las
lesiones que habría sufrido como consecuencia de una caída en la vía pública, en la
Avenida Álvarez Thomas en su intersección con la calle Céspedes, de esta Ciudad, el
16/12/2018;
Que, la presentación efectuada en el órden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la Sra. Rodero manifiesta que “...el día 16/12 me dirigía (...) hacia la esquina de
Álvarez Thomas y Céspedes (...) al cruzar la calle me tropecé con un pozo...“. Por tal
motivo, reclama un resarcimiento y el reintegro de gastos médicos;
Que, a fin de fundar su pretensión acompaña fotografías, certificados médicos y una
factura;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral se ha expedido sobre el particular en
los órdenes 7-10;
Que, la interesada persigue el pago de una indemnización por lesiones que habría
padecido en un accidente en la vía pública, razón por la cual los elementos probatorios
ofrecidos no resultarían conducentes para su estimación, ya que los mismos no son
susceptibles de ser evaluados objetivamente;
Que, al respecto, resulta necesario diferenciar entre los conceptos “valuar el daño“ y
“determinar el valor del daño“. Mientras el primero supone esclarecer su contenido,
estimar el perjuicio mismo como tal, mediante el segundo se trata de definir su entidad
económica o pecuniaria, a fin de precisar la medida justa en que debe ser
indemnizado;
Que, la evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las
personas se resiente de vaguedad e incertidumbre. En general, las obras científicas
sobre la materia contienen frecuentemente sólo pautas cualitativas u orientaciones
generales, sin criterios concretos que orienten sobre la manera de proceder para fijar
específicamente un determinado monto indemnizatorio;
Que, para ello, en el ámbito judicial se invoca generalmente “la equidad“ o “el prudente
arbitrio“, circunstancia que esconde la ausencia de todo criterio rector más o menos
objetivo y controlable. Así, para determinar el monto indemnizatorio resulta necesario
evaluar las circunstancias particulares de cada caso concreto, sin poder aplicar una
metodología común que permita resolver supuestos similares (Zabala de González,
Matilde, “Resarcimiento de daños“, 2ª edición ampliada, 2ª reimpresión, Ed.
Hammurabi, José Luis Depalma, páginas 473, 493, 499 y 500);
Que, en tal inteligencia, deberán tenerse presente las propias características del
proceso administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que
permitan determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar, si fuere
procedente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5761 - 13/12/2019

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