Resolución Nº 422/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 8550431/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Libertad N° 444-46-48, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Hoteles, Establecimientos y Locales Comerciales. Appart Hotel.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 96.38 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 9°: Sectores Habitaciones, Baños,
Toilette, Tanque de Agua, Deposito, Paso y Proyección Cubierta; Piso 10°:
Habitaciones y Escaleras), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 6 Pág. ¼
(PLANO-2017-08546860-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ N° de Orden 19 (PLANO-2017-15850795-DGROC), con destino Hoteles,
Establecimientos y Locales Comerciales. Appart Hotel.
Que obra s/N° de Orden 18 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-2017-15850192-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 21 Pág. 1 / 1 (CE-2017-
16230805-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.2.2.
"Distrito C2 - FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 22 Pág.2/3 (IF-2017-16249348-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 18 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-
2017-15850192-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas...
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