Resolución Nº 422/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 8550431/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Libertad N° 444-46-48, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Hoteles, Establecimientos y Locales Comerciales. Appart Hotel.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 96.38 m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 9°: Sectores Habitaciones, Baños,

Toilette, Tanque de Agua, Deposito, Paso y Proyección Cubierta; Piso 10°:

Habitaciones y Escaleras), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 6 Pág. ¼

(PLANO-2017-08546860-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 19 (PLANO-2017-15850795-DGROC), con destino Hoteles,

Establecimientos y Locales Comerciales. Appart Hotel.

Que obra s/N° de Orden 18 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-2017-15850192-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 21 Pág. 1 / 1 (CE-2017-

16230805-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.2.2.

"Distrito C2 - FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 22 Pág.2/3 (IF-2017-16249348-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 18 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-

2017-15850192-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas...

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