Resolución Nº 19/GCABA/SSJUS/13

FirmantesBujan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 19/SSJUS/13

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 451, N° 591, N° 1217, N° 2624, N° 4340, y el Decreto N° 660/11, y

CONSIDERANDO:

Que se ha impuesto por parte de la Dirección General de Administración de

Infracciones, por Nota N° NO-2013-00415505-DGAI, el estado de situación de tareas y

personal en el traspaso de misiones y funciones dispuesto por la Ley N° 4340;

Que corresponde a la Subsecretaría de Justicia supervisar el funcionamiento de la

Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. Anexo II del Decreto N° 660/11);

Que la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no cuenta con una afectación a la competencia originaria

de la Unidad Administrativa de Control de Faltas en forma específica sino genérica;

Que la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas se encuentra

claramente determinada en el artículo 1 de la Ley N° 451 (Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires), artículo 1 del Anexo de la Ley N° 591 (Creación

de la Unidad Administrativa de Control de Faltas), y artículos 1 y 13 de la Ley N° 1217

(Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que la Ley N° 1217 previsiona especialmente y en consonancia con el artículo 1 del

Anexo de la Ley N° 591 que "La Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa

como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas...",

destacándose su carácter de unicidad;

Que sentado ello y de la lectura de los artículos citados, resulta que la Unidad

Administrativa de Control de Faltas se constituye como una unidad, es decir, sin

comprender especialidades o divisiones según las distintas materias que comprende el

universo de las faltas, puesto que la naturaleza jurídica de las faltas es idéntica;

Que sin perjuicio de ello y por razones de política administrativa pueden crearse, como

de hecho ha sucedido, especialidades en razón de necesidades, oportunidad o

conveniencia...

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