Resolución Nº 19/GCABA/SSJUS/13
Firmantes | Bujan |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 19/SSJUS/13
Buenos Aires, 7 de febrero de 2013
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 591, N° 1217, N° 2624, N° 4340, y el Decreto N° 660/11, y
CONSIDERANDO:
Que se ha impuesto por parte de la Dirección General de Administración de
Infracciones, por Nota N° NO-2013-00415505-DGAI, el estado de situación de tareas y
personal en el traspaso de misiones y funciones dispuesto por la Ley N° 4340;
Que corresponde a la Subsecretaría de Justicia supervisar el funcionamiento de la
Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. Anexo II del Decreto N° 660/11);
Que la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no cuenta con una afectación a la competencia originaria
de la Unidad Administrativa de Control de Faltas en forma específica sino genérica;
Que la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas se encuentra
claramente determinada en el artículo 1 de la Ley N° 451 (Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), artículo 1 del Anexo de la Ley N° 591 (Creación
de la Unidad Administrativa de Control de Faltas), y artículos 1 y 13 de la Ley N° 1217
(Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Que la Ley N° 1217 previsiona especialmente y en consonancia con el artículo 1 del
Anexo de la Ley N° 591 que "La Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa
como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas...",
destacándose su carácter de unicidad;
Que sentado ello y de la lectura de los artículos citados, resulta que la Unidad
Administrativa de Control de Faltas se constituye como una unidad, es decir, sin
comprender especialidades o divisiones según las distintas materias que comprende el
universo de las faltas, puesto que la naturaleza jurídica de las faltas es idéntica;
Que sin perjuicio de ello y por razones de política administrativa pueden crearse, como
de hecho ha sucedido, especialidades en razón de necesidades, oportunidad o
conveniencia...
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