Resolución Nº 2064/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.158/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/46 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM), por la parte gremial y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo y a los fines de reducir la conflictividad, los agentes negociadores aclaran los alcances de determinados Artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han ratificado el Acuerdo acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 38/46 del Expediente Nº 1.519.158/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/46 del Expediente Nº 1.519.158/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/06 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.158/12

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2064/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 2/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Baradero, a 24 de agosto de 2012, se celebra el siguiente acuerdo entre:

• Por una parte, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ - SOERM, representado por los Sres. Carlos Arturo TOUZET, Secretario General; y Andres Jaques, Sebastian Díaz, Sebastian Dinapoli y Juan Verdie, con el patrocinio de la Dra. Maria Luisa ESCRIBANO.

• Y por la otra, PRODUCTOS DE MAIZ S.A. - PDM, representada por los Sres. José Martín LAURIA, Gerente Planta Baradero; César Bressán Jefe de Relaciones Industriales y Carlos Mozzino, Gerente de Recursos Humanos Planta Chacabuco.

Ambas partes, de común acuerdo, declaran lo siguiente:

PRIMERO: Se ha considerado necesario, a fines de evitar situaciones que pudieren afectar la paz social o generar conflictos no buscados, ni por el SOERM, ni por PDM, realizar un acuerdo en el que se aclaren los significados de algunos artículos del CCT 790/2006 “E”.

SEGUNDO: Este acuerdo es el producto de varias reuniones en donde se expusieron todos los puntos de vistas, de cada uno de los artículos que se consideraron pudieren causar, por diferentes interpretaciones, los problemas descriptos anteriormente.

Acuerdo de Interpretación

ARTICULO SEGUNDO

POLIVALENCIA FUNCIONAL.

“Las descripciones de tareas asignadas o categorías profesionales, cualquiera sea su denominación, no implica que los operarios estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación debe complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener una mejora continua en la productividad del grupo de trabajo y de la Planta.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al operario funciones y tareas diferentes a las básicas de su categoría, entendiéndose que las labores propias del puesto de trabajo incluyen determinadas tareas que deben interpretarse con amplitud y espíritu de colaboración, conforme a los principios de movilidad funcional tanto vertical como horizontal dentro del grupo de trabajo. A modo de ejemplo, y sin que esta lista sea limitativa, la polivalencia y flexibilidad funcional implican tareas de pintura (excluyendo Edificios), lubricación (sin que ello implique el reemplazo del engrasador) y desarme de equipos para reparaciones menores; limpieza del sector de trabajo; confección de informes, fichas y vales;...”

Interpretación: Estos dos párrafos, que aplican a todo operario cubriendo un puesto de trabajo, establecen que:

• Se le pueden asignar a los operarios tareas diferentes a las básicas de su categoría, que las que pudieran estar definidas en su descriptivo de trabajo, es decir, que lo que figura en el descriptivo de puesto son una serie de tareas básicas para tener como referencia, pero pueden ser modificadas o ampliadas en función de las necesidades de la...

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