Resolución N° 420/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 420/SSREGIC/18
Buenos Aires, 19 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15368682/DGROC/2018 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Helguera Nº 760/62, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Locales Comerciales y Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 96.50 m2, los cuales
fueron ejecutados en forma no reglamentaria (P. Baja: local comercial, depósito y
escaleras; P. Entrepiso: bauleras), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de
Orden 9 (PLANO-2018-15368666-DGROC) y los planos presentados para regularizr la
situación s/ Nº de Orden 28 (PLANO-2018-17884924-DGROC), con destino "Locales
Comerciales y Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-15368660-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en el Nº de Orden 25 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-
17683476-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea
de frente interno“ del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2018-17888441-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
15368660-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5422 - 26/07/2018

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