Resolución Nº 420/GCABA/AGIP/16

FirmantesLuszynski p/p
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454), la Ley N° 2603 (texto

consolidado según Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 745/GCABA/08, la

Resolución N° 604/AGIP/13, la Resolución N° 697/AGIP/13, la Resolución N°

894/AGIP/13, los Expedientes Electrónicos N° 17.220.547/DGR/16, N°

15.531.664/DGR/16, N° 8.266.251/DGESYC/16, N° 15.812.542/DGESYC/16, N°

16464192/DGR/2016, N° 17.877.098/AGIP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454) de Relaciones Laborales en

la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 15,

garantiza el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea para todos

los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5454), reglamentada por el

Decreto N° 745/GCABA/08 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos autarquía administrativa y financiera;

Que por Resolución N° 604/AGIP/13 se estableció un régimen de Complemento

Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la Resolución N° 604/AGIP/13 en su Artículo 3°, indica "que los agentes que se

determinen alcanzados por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí

consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución

respectiva";

Que en el Anexo I de la precitada Resolución, se indican las pautas a cumplimentar

para el otorgamiento del Complemento Salarial Temporario;

Que la norma citada precedentemente establece que dicho suplemento es de carácter

provisorio, y quedará vigente en tanto el agente permanezca en su cargo y dejará de

percibirlo cuando cese en sus funciones de conducción, sin que el mismo implique

cambio alguno en su situación escalafonaria;

Que por Resoluciones N° 697/AGIP/13 y N° 894/AGIP/13 se estableció la equiparación

salarial a percibir por los agentes de conducción de la AGIP y se determinó que el

complemento se integrará para el cálculo del fondo estímulo, conforme la normativa

aplicable;

Que en cumplimiento de las Resoluciones N° 604/AGIP/13, N° 697/AGIP/13 y N°

894/AGIP/13, los agentes mencionados en el anexo de la presente han presentado el

informe de gestión requerido;

Que la Dirección...

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