Resolución Nº 420/GCABA/AGIP/16
Firmantes | Luszynski p/p |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454), la Ley N° 2603 (texto
consolidado según Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 745/GCABA/08, la
Resolución N° 604/AGIP/13, la Resolución N° 697/AGIP/13, la Resolución N°
894/AGIP/13, los Expedientes Electrónicos N° 17.220.547/DGR/16, N°
15.531.664/DGR/16, N° 8.266.251/DGESYC/16, N° 15.812.542/DGESYC/16, N°
16464192/DGR/2016, N° 17.877.098/AGIP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454) de Relaciones Laborales en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 15,
garantiza el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea para todos
los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5454), reglamentada por el
Decreto N° 745/GCABA/08 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos autarquía administrativa y financiera;
Que por Resolución N° 604/AGIP/13 se estableció un régimen de Complemento
Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que la Resolución N° 604/AGIP/13 en su Artículo 3°, indica "que los agentes que se
determinen alcanzados por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí
consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución
respectiva";
Que en el Anexo I de la precitada Resolución, se indican las pautas a cumplimentar
para el otorgamiento del Complemento Salarial Temporario;
Que la norma citada precedentemente establece que dicho suplemento es de carácter
provisorio, y quedará vigente en tanto el agente permanezca en su cargo y dejará de
percibirlo cuando cese en sus funciones de conducción, sin que el mismo implique
cambio alguno en su situación escalafonaria;
Que por Resoluciones N° 697/AGIP/13 y N° 894/AGIP/13 se estableció la equiparación
salarial a percibir por los agentes de conducción de la AGIP y se determinó que el
complemento se integrará para el cálculo del fondo estímulo, conforme la normativa
aplicable;
Que en cumplimiento de las Resoluciones N° 604/AGIP/13, N° 697/AGIP/13 y N°
894/AGIP/13, los agentes mencionados en el anexo de la presente han presentado el
informe de gestión requerido;
Que la Dirección...
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