Resolución Nº 42/GCABA/SSDEP/17

FirmantesLobo
EmisorSUBSECRETARÍA DE DEPORTES

VISTO:

Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos

Reglamentarios N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 48-SSDEP/08, N°

50-SSDEP/10, N° 235-SSDEP/14, el Expediente Electrónico N° 7488857-SSDEP/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado al

Club Unión Devoto Social Allende mediante Resolución N° 235-SSDEP/14, por el

monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) a los fines de ser utilizado para

potenciar y desarrollar la práctica de las actividades de baby fútbol y pelota paleta,

para ello se adquirió equipamiento e indumentaria deportiva y, se realizaron

refacciones en los vestuarios y trabajos de pintura en las canchas;

Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto

consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar

el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en

edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo dispuesto en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto

consolidado por Ley N° 5.454), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus

funciones la de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de

Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y

desarrollo de la educación física y deportiva;

Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida Ley, establece que los recursos

del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte

amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y

equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de

científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura

deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el

fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas

Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los

beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los

recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;

Que debe tenerse en cuenta asimismo que los beneficiarios de los...

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