Resolución Nº 42/GCABA/MJYSGC/15

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Enero de 2015

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 03620107-MGEYA-COMUNA13/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con

Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Guillermo Osvaldo Coppola, D.N.I. N°

14.886.873, contra la Resolución N° 1388/SSEMERG/13 notificada el 2 de agosto de

2013, por la que se denegó la solicitud de un subsidio por superar el monto máximo

establecido en el Art. 2° del Decreto N° 117/13, respecto de los daños alegados en el

rodado dominio 833 BUU;

Que el administrado ha presentado reclamos por los rodados dominio JEZ 547 por el

cual se le otorgo mediante resolución 1026/SEEMERG/2013 la suma de pesos cinco

mil doscientos ($ 5.200.-) y por el dominio 541 FAF por el cual se le otorgo mediante

resolución 1038/SSEMERG/2013 la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-),

alcanzando así el monto máximo establecido por la normativa;

Que mediante Resolución N° 511/SSEMERG/14, notificada el día 8 de septiembre de

2014 se desestimó el recurso de reconsideración incoado, quedando pendiente la

tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio;

Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del

2013, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,

la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa

complementaria;

Que mediante cédula, el 3 de octubre de 2014, se notificó al administrado sobre los

términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad, sin que el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya

presentado en uso de su facultad;

Que en tal sentido, el decreto N° 117/GCABA/2013 modificado por Decreto

N°129/GCABA/13 en su articula N° 2 establece que "... el monto del subsidio creado

por el artículo 2° del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13, se determinará en

base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la

suma de pesos ocho mil ($ 8.000) respecto de bienes muebles y bienes registrables,

por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado";

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los

artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma...

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