Resolución Nº 42/GCABA/MJYSGC/15
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 03620107-MGEYA-COMUNA13/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Guillermo Osvaldo Coppola, D.N.I. N°
14.886.873, contra la Resolución N° 1388/SSEMERG/13 notificada el 2 de agosto de
2013, por la que se denegó la solicitud de un subsidio por superar el monto máximo
establecido en el Art. 2° del Decreto N° 117/13, respecto de los daños alegados en el
rodado dominio 833 BUU;
Que el administrado ha presentado reclamos por los rodados dominio JEZ 547 por el
cual se le otorgo mediante resolución 1026/SEEMERG/2013 la suma de pesos cinco
mil doscientos ($ 5.200.-) y por el dominio 541 FAF por el cual se le otorgo mediante
resolución 1038/SSEMERG/2013 la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-),
alcanzando así el monto máximo establecido por la normativa;
Que mediante Resolución N° 511/SSEMERG/14, notificada el día 8 de septiembre de
2014 se desestimó el recurso de reconsideración incoado, quedando pendiente la
tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio;
Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del
2013, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,
la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa
complementaria;
Que mediante cédula, el 3 de octubre de 2014, se notificó al administrado sobre los
términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad, sin que el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya
presentado en uso de su facultad;
Que en tal sentido, el decreto N° 117/GCABA/2013 modificado por Decreto
N°129/GCABA/13 en su articula N° 2 establece que "... el monto del subsidio creado
por el artículo 2° del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13, se determinará en
base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la
suma de pesos ocho mil ($ 8.000) respecto de bienes muebles y bienes registrables,
por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los
artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma...
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