Resolución n° 42

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 0008

RESOLUCIÓN Nº 42

Mendoza, 28 de diciembre de 2007

Visto, el Expediente N° 17883-E-06, por el que se tramita la aprobación del Curso de Capacitación Laboral "Mecánica Automotriz - Especialidad motores de combustión interna. Ciclo Otto (nafta, diesel), presentado por el Instituto "Escuelas Newton", y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1303 de Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;

Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;

Que por Resolución N° 30 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión del

Curso de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;

Que la propuesta presentada por el Instituto "Escuelas Newton", inscripto en Educación Privada con Resolución N° 3028, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.

Por ello,

LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Curso "Mecánica Automotriz - Especialidad Motores de combustión interna. Ciclo Otto (nafta, diesel) y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2º

Determínese un período de dos años durante el cual podrá dictarse el Curso aprobado. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.

Artículo 3º

Desígnese al Inspector de la Sección I para la supervisión correspondiente a dicho Curso.

Artículo 4º

Establézcase que sólo serán certificados los Cursos que figura en el Anexo I de la presente Resolución de aprobación, que hayan cumplimentado los requisitos de asistencia,

evaluación y lo establecido en el Art. 3°.

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