Resolución Nº 42/2016
Emisor | Adm. Prov. del Fondo |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2016 |
RESOLUCIÓN Nº 42/2016
Mendoza, 19 de septiembre de 2016.
Asunto:
Aprobación de Tasas de Interés para la Regularización de Deudas en Gestión Judicial.
VISTO
Los antecedentes obrantes en el expediente 871-F-08;
CONSIDERANDO
Que el Artículo 10º, inc. b) la Ley 6.071 establece que es función y competencia de la Autoridad de Aplicación administrar los recursos asignados al Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas tendiendo a su permanencia y crecimiento a través del tiempo;
Que la Resolución Nº 21/2016 establece un régimen de regularización de deudas en gestión extrajudicial,
tendiente a solucionar las dificultades que se les presentan a los tomadores en la devolución de los financiamientos en los plazos originariamente acordados en el contrato de mutuo;
Que la situación económica financiera actual a nivel nacional y provincial, que aqueja a los diversos sectores de nuestra economía, impone la necesidad de morigerar las tasas de interés aplicables en los convenios de pago de regularización de deudas que se encuentran en gestión judicial;
Que dicha medida tiende a concretar la regularización de deudas en gestión judicial, impactando favorablemente en la depuración de la cartera de crédito judicial de la Institución.
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Apruébese la aplicación de las siguientes condiciones de tasas de interés.
para
las regularizaciones de deudas en gestión judicial según la moneda en la que fueron
otorgados los créditos:
-
Créditos en Pesos: la tasa de interés Compensatorio aplicable será la tasa nominal anual variable equivalente a la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina vigente al inicio de cada periodo de devengamiento. Los intereses Moratorios serán calculados a la tasa nominal anual equivalente al ciento cinco por ciento (105%) de la tasa
de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina, sobre el monto adeudado y a partir de la fecha en que se produzca la respectiva causal de incumplimiento hasta el efectivo pago. Los
Intereses Punitorios que se abonen será el importe que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa prevista para los moratorios, calculados sobre el monto adeudado y a partir de la fecha en que se produzca la respectiva causal de incumplimiento y hasta el...
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