RESOLUCIÓN Nº 4181

Fecha05 Noviembre 2021
Número de registro34849
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

01 NOV 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0115735-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: M.7.O - L. 4 - (Falucho Nº 2462) - (4D) - Nº DE CUENTA 0293-0316-4 - PLAN Nº 0293 - 532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores TREJO, ANA (hoy fallecida) y VALDIVIA, ISIDORO ANTONIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistente en falta de pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116853 (fs. 42/44) manifiesta que los actuados comienzan por la irregularidad que presenta la cuenta. Por Providencia de fs. 09 se aconsejó la posibilidad de cambiar la figura contractual en el año 2006;

Que se realizaron diferentes visitas en el año 2009/2010 y se relevó a los titulares quienes fundaron su imposibidad de pago de las cuotas en situaciones familiares, de enfermedad. Se reiteraron en diversas oportunidades las intimaciones y citaciones. En el año 2018 por Nota Nº 1729 se presentó la señora VALDIVIA, ALEJANDRA quien solicitó se le adjudique la vivienda, ya que es hija de los adjudicatarios originales y siempre habitó en la unidad. En el año 2000 su padre se retiró del inmueble y sus hermanos también, debido a la separación de sus padres. La señora TREJO falleció en el año 2018. Acompañó partida de defunción en copia simple y del estado de cuenta surge una abultada deuda;

Que se realizó visita en la unidad no lográndose entrevistar a los ocupantes, dejando citación. Se comunicó la señora VALDIVIA quien manifestó habitar la unidad junto a sus dos hijos. Posee ingresos mensuales;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de uno de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursarle una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 29 del mencionado reglamento y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés del titular, la Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N.º 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a...

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