RESOLUCIÓN Nº 4175

Fecha05 Noviembre 2021
Número de registro34848
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 NOV 2021

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175606-0 y su agregado N° 15201-0177761-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVENDA N° 10 – (Sgo. Gilli s/n) - (1D) – N° DE CUENTA 3282-0010-0– PLAN N° 3282– 40 VIVIENDAS – SUARDI – (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyos titulares son los señores BALBINOTTI, JUAN y VALLEJOS, ANGELICA según Resolución N° 1720/01 conforme boleto de compra-venta de fs. 16 , consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 099084 (fs. 30/32) manifiesta que a fs. 19, en fecha 29/07/15, se presenta el señor Boscarol – presidente comunal – comunicando que los titulares fallecieron y que la vivienda está desocupada, por lo que solicita se considere adjudicar la misma a un grupo familiar en riesgo social, conformado por la señora Mansilla y sus hijos;

Que a fs. 23/24 -con fecha 16/11/15- el área social informa que la vivienda está ocupada por el señor Balbinotti, Diego, que dice ser bisnieto de los adjudicatarios (fs. 22). Manifiesta el ocupante que los beneficiarios fallecieron hace varios años. La profesional actuante sugiere iniciar los trámites de desadjudicación;

Que del estado de cuenta a fs. 28/29 surge que la misma registra abultada deuda;

Que en razón de que no está acreditado en el expediente el fallecimiento de los adjudicatarios aconseja tramitar la desadjudicación. Se encuentra probado que no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación pos trasngresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura...

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