Resolución N° 417 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 30 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 58 Primera Sección 11
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
ZONA OESTE”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 417 - Letra:A
Córdoba, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-109961/2013, mediante el cual
la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, remite las actuaciones
de la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BAR-
RIO LOS OLMOS”, en cumplimiento de lo normado en el artículo
4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Munici-
pal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos 5°, 9°
y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO LOS
OLMOS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 418 - Letra:A
Córdoba, 18 de noviembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-112833/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil Ateneo Córdoba
Plural”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil Ateneo Córdoba Plural”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 419 - Letra:A
Córdoba, 18 de noviembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0650-000946/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “INTEGRAR MAS ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “INTEGRAR MAS ASOCIACION CIVIL”, con
asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 420 - Letra:A
Córdoba, 18 de noviembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-114130/2014, mediante el
cual la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia, remite las
actuaciones de la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL
DE BARRIO LALAHENES”, en cumplimiento de lo normado en
el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y
Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Munici-
pal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos 5°, 9°
y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO
LALAHENES”, con asiento en la Ciudad de Alta Gracia, Provincia
de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 421 - Letra:A
Córdoba, 18 de noviembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0640-000900/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Cooperadora del Hos-
pital Regional “Dr. José A. Ceballos”, con asiento en la Ciudad
de Bell Ville, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria
con fecha 18 de Diciembre de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 18 de Diciembre de 2013 por la Entidad Civil denominada
“Asociación Cooperadora del Hospital Regional “Dr. José A.
Ceballos”, CUIT N° 30-66828813-4, con asiento en la Ciudad
de Bell Ville, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
Reforma del Estatuto, modificando los artículos N°5° y 46, en
procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del
Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts.
2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 18 de Diciembre de 2013, modificando los artículos N° 5°
y 46 de la Entidad Civil denominada “Asociación Cooperadora
del Hospital Regional “Dr. José A. Ceballos”, CUIT N°30-
66828813-4, con asiento en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica

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