Resolución Nº 24/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición15 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 24/SECPLAN/13

Buenos Aires, 15 de enero de 2013

VISTO:

Expediente N° 1116828/2012 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Pasaje

Cerillos N° 1920 esquina Gracia N° 4050 (UF N° 4), y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 65,88m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (2° Piso: Escalera, Dormitorios, Baños,

Sala de Termo Tanque y Paso) según surge del cotejo entre el plano correspondiente

a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 8), con destino Vivienda

Multifamiliar;

Que obra a fojas 30 a 31 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 13 a 21;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.2

"Distrito R2bI, Disposiciones Particulares, inciso a) FOT Máximo", del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 42 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 30 a 31), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante la...

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